2 I SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 1. El 20 de noviembre de 2014 la Corte emitió la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas en el caso Espinoza Gónzáles Vs. Perú, la cual fue notificada a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión” el 18 de diciembre del mismo año. 2. El 18 de marzo de 2015 el Estado sometió a la Corte una solicitud de interpretación, en relación con tres aspectos de la Sentencia, a saber: A) sobre si la Corte declaró una violación del derecho a la igualdad ante la ley; B) sobre la prohibición de emplear el principio de irretroactividad de la ley penal para excusarse de la obligación de investigar los hechos, y C) respecto a los motivos por los cuales se concluyó que el estereotipo identificado en el caso impactó directamente en la decisión de no investigar los hechos y sobre la educación y capacitación dirigida a los encargados de la persecución penal y su judicialización. 3. El 20 de marzo de 2015, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, la Secretaría del Tribunal transmitió la referida comunicación a los representantes de las víctimas 1 y a la Comisión y les otorgó un plazo hasta el 20 de abril de 2015 para presentar los alegatos escritos que estimaran pertinentes. 4. El 16 de abril de 2015 la Comisión Interamericana presentó sus alegatos solicitud de interpretación del Estado. En esa misma fecha, los representantes prórroga para remitir sus alegaciones. Mediante nota de la Secretaría de 17 de siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se concedió una prorroga a los hasta el 4 de mayo de 2015, fecha en la cual remitieron sus alegatos escritos. respecto de la solicitaron una abril de 2015, representantes II COMPETENCIA 5. El artículo 67 de la Convención establece que: [e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. 6. De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus fallos. Para realizar el examen de la solicitud de interpretación y resolver lo que a este respecto corresponda, el Tribunal debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al dictar la Sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 68.3 del Reglamento. En esta ocasión, la Corte se integra con los jueces que dictaron la Sentencia cuya interpretación ha sido solicitada por el Estado. III ADMISIBILIDAD 7. Corresponde a la Corte verificar si la solicitud presentada por el Estado cumple con los requisitos establecidos en las normas aplicables a una solicitud de interpretación de Sentencia, a 1 La Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) ejercen la representación de las víctimas en el presente caso.

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