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contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con
las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de
la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la
garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la
3
naturaleza especial de los tratados de derechos humanos .
7.
Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción
obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el
Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las
medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas
decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal
cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental
para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto4.
8.
Que la Corte valora la alta utilidad de la audiencia celebrada para supervisar
los puntos pendientes de cumplimiento en el presente caso.
*
*
*
9.
Que respecto de las reparaciones pendientes de cumplimiento el Estado
señaló que:
i) el monto total de las reparaciones asciende a la suma de treinta y dos
millones cuatrocientos quince mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 32,415,000.00); que a la fecha ha efectuado pagos por diversos
conceptos de la Sentencia por la suma total de once millones cuatrocientos
quince mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 11,415,000.00), y
que el monto pendiente para dar cumplimiento total a la Sentencia es de
veintiún millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$
21,000,000.00).
ii) para calcular la suma de veintiún millones de dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 21,000,000.00) se utilizaron los siguientes criterios:
3
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999, Serie C No. 54, párr. 37; Caso Goiburú y otros Vs.
Paraguay, supra nota 2, considerando sexto, y Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs.
Nicaragua, supra nota 2, considerando sexto.
4
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, considerando séptimo; Caso
Yatama Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de 4 de agosto de 2008, considerando séptimo, y Caso Gómez Paquiyauri Vs Perú. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de 3 de mayo de 2008, considerando
sexto.