7 suma que parta de los parámetros establecidos por este Tribunal en su sentencia”. ii) en cuanto a las prestaciones debidas por el Estado, explicaron que “[e]l núcleo de los derechos del Código de Trabajo de los que son titulares todas las víctimas son salarios caídos, vacaciones, intereses de recargo contemplado[s] en el artículo 169, intereses por mora establecidos en el artículo 170, y décimo tercer mes”. Sin embargo, la propuesta del Estado contempla solamente los salarios caídos, los intereses por recargo contemplados en el artículo 169 y los intereses por mora establecidos en el artículo 170 del Código de Trabajo, dejando fuera las prestaciones relativas a vacaciones y décimo tercer mes, así como los derechos otorgados por la Ley 8, entre ellos, derecho de evaluación, derecho de bonificación y fuero sindical para los trabajadores que tenían condición de líderes sindicales. iii) el plazo para el cálculo de los salarios caídos, según la legislación interna, debería comprender “desde la fecha del despido hasta la fecha del reintegro o hasta la ejecutoria de la sentencia correspondiente cuando se hubiere ordenado el pago por indemnización por un despido injustificado”, y en tanto el Estado no ha procedido a realizar los reintegros ni sus alternativas, el plazo para calcular los salarios caídos continua corriendo. Alegaron además que el Estado omitió en su informe el salario mensual de cada trabajador con base en el cual se realizaron los cálculos, lo cual hace imposible a las víctimas verificar la exactitud de la estimación. Finalmente argumentaron que “[e]l 10% de intereses por la mora debe ser aplicado a los salarios caídos y a los ‘demás derechos laborales’ contemplados en la legislación vigente al momento de los hechos” con lo cual, al no contemplar estos derechos, las cifras del Estado no podrían encontrarse conformes a las disposiciones internas, e hicieron notar que el Estado en su informe no aportó una lista actualizada de las víctimas que han fallecido y los pagos realizados y montos adeudados a sus derechohabientes. 11. Que el grupo de víctimas representadas por la Organización de los Trabajadores Víctimas de la Ley 25 por su parte, estableció que el Estado de Panamá ha adoptado un procedimiento completamente extraño a las disposiciones internas, violando su propia legislación y a la fecha no ha presentado un informe detallado de los cálculos realizados. El Estado insiste en mantener criterios basados en fallos de la Suprema Corte de Justicia en materia contenciosa administrativa y no ha seguido el régimen laboral aplicable; el procedimiento de cálculo y pago contradice la ley interna ya que los pagos fueron propuestos sin discriminación o especificación de la cuantía de cada prestación y sin discusión según el principio de derecho procesal del contradictorio. Precisó además que todavía restan por incluirse en el cálculo de las prestaciones las cuotas obrero-patronales actualizadas según el salario devengado a la fecha y que deben pagarse a la Caja de Seguro Social, pues si bien estas cuotas no son recibidas por las víctimas, forman parte del patrimonio jurídico de los trabajadores y de sus derechos sociales. Añadieron que la distribución del monto de 20 millones que plantea unilateralmente el Estado no se ha realizado de manera correcta y que al fijar en 11 años la propuesta de liquidación de todas las víctimas (a saber, los 7 años transcurridos desde la emisión de la sentencia más los 4 años propuestos por el Estado para el cumplimiento total del acuerdo), afecta de manera

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