niño y un joven en la comisión del delito en tanto su actuación fue en el ilícito de estafa, delito
prescrito, y no de uso de documento falso, por el que fue sancionado. Por consiguiente, la Sala Tercera
se pronunció en el sentido de que debe “anula[rse] el fallo en lo atinente a la fijación de la pena y
ordenando el reenvío para que, de ser posible los mismos juzgadores procedan a hacer una
determinación conforme a derecho”30. Asimismo, la Sala Tercera ordenó la continuación de medidas
cautelares y quedó a la espera de la nueva resolución por parte del Juzgado.
58.
El 28 marzo de 2001 el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela emitió una
nueva sentencia No. 172-200031. El Tribunal Judicial sostuvo que luego de escuchar a las partes en
audiencia, se declaró al señor Rojas autor responsable del delito de uso de documento falso en
perjuicio de la fe pública y le impuso una pena de 4 años de prisión. Frente a esta decisión, el 2 y 24 de
abril de 2001 el señor Rojas y su defensor público presentaron nuevos recursos de casación,
respectivamente. Alegaron que la fundamentación de la pena que solicitó la Sala Tercera y lo que
decidió el tribunal no se ajusta a los cánones del delito sentenciado por lo que es ilegal32.
59.
El 8 de junio de 2001 la Sala Tercera se pronunció sobre los recursos presentados e
indicó que el tribunal de instancia “cometió el mismo yerro señalado” 33. La Sala Tercera consideró que
la pena de cuatro años impuesta “no se ajusta de manera proporcional a la acción desplegada por el
justiciable y por economía procesal, se rebaja el quantum de pena impuesta (…) al tanto de tres años
de prisión”34. En ese sentido, la Sala Tercera ordenó su inmediata libertad35.
60.
El 14 de septiembre de 2001 la Sala Tercera declaró inadmisible un procedimiento de
revisión presentado por el señor Rojas contra la sentencia condenatoria36. La Sala Tercera indicó que
los motivos presentados por la presunta víctima (falta de tipicidad, correlación entre acusación y
sentencia, notificación y uso de prueba falsa) “carece[n] de una fundamentación jurídica autónoma y
la concreta comprobación de la incidencia del presunto defecto”37. Agregó que ello va en contra del
artículo 410 del CPP38.
30
Anexo 11. Resolución 2001-000122 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 2 de febrero de
2001. Anexo a la comunicación del peticionario de 28 de febrero de 2010.
31
Anexo 8. Sentencia No. 172-2000 del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, de fecha 28 de marzo de
2001. Anexo a la comunicación del peticionario de 28 de febrero de 2010.
32
Anexo 12. Presentación de recurso de casación, de fecha 2 de abril de 2001. Anexo a la comunicación del
peticionario de 28 de febrero de 2010; Anexo 13. Presentación de recurso de casación, de fecha 24 de abril de 2001. Anexo a
la comunicación del peticionario de 28 de febrero de 2010.
33
Anexo 14. Resolución No. 00550-2001 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Anexo a la
comunicación del peticionario de 28 de febrero de 2010.
34
Anexo 14. Resolución No. 00550-2001 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Anexo a la
comunicación del peticionario de 28 de febrero de 2010.
35
Anexo 14. Resolución No. 00550-2001 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Anexo a la
comunicación del peticionario de 28 de febrero de 2010.
36
Anexo 15. Resolución No. 2001-00882 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Anexo a la
comunicación del peticionario de 28 de febrero de 2010.
37
Anexo 15. Resolución No. 2001-00882 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Anexo a la
comunicación del peticionario de 28 de febrero de 2010.
38
Anexo 15. Resolución No. 2001-00882 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Anexo a la
comunicación del peticionario de 28 de febrero de 2010.
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