61. El 23 febrero de 2005 la Sala Tercera acogió la solicitud del señor Rojas de 29 de noviembre de 2004 donde solicitó el desistimiento de todo procedimiento de revisión relacionado con la sentencia No. 172-2000 en tanto no había recibido apoyo técnico legal39. 62. El 19 octubre de 2007 la Sala Tercera declaró sin lugar un procedimiento de revisión presentado respecto de la alegada violación al debido proceso al no tener la posibilidad de recurrir el fallo en una segunda instancia40. La Sala Tercera sostuvo que en reiteradas ocasiones ha indicado que el caso Herrera Ulloa no crea la obligación de contar con una doble instancia, sino con un recurso que permita el examen integral del fallo41. Indicó que mediante el recurso de casación es posible realizar un examen completo de la sentencia de mérito42. La Sala Tercera agregó que el recurso de casación presentado por su defensor fue declarado con lugar en tanto rebajó el quantum de la pena de cuatro a tres años43. 63. Dos magistrados de la Sala Tercera emitieron un voto disidente donde manifestaron que el reclamo sí era atendible44. Señalaron que el recurso de casación fue rechazado con un criterio “demasiado formalista” y que: (…) no se entiende por qué se declaró inadmisible y se examinó la validez sustancial de la sentencia condenatoria impugnada. Habría que entrar a conocer los reclamos de aquel recurso de casación no examinado, examinar si la sentencia está fundamentada y su fue correctamente aplicada la ley sustantiva. (…) [La Sala Tercera que conoció el recurso de casación] no sólo no (…) demuestra cuál es la relevancia específica de las pretendidas irregularidades que apunta, sino que tampoco hace la separación de alegatos y apoyo normativo que, bajo pena de 45 rechazo, establece el (…) Código Procesal Penal (…) . 64. Agregaron estos dos magistrados que hubo una infracción al principio de imparcialidad y de objetividad del tribunal en tanto fueron los mismos integrantes que emitieron la sentencia condenatoria los que volvieron a fijar la pena en el reenvío46. 39 Anexo 16. Cédula de notificación de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Anexo a la comunicación del peticionario de 27 febrero 2005. 40 Anexo 17. Resolución No. 2007-01117 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 19 de octubre de 2007. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de marzo de 2008. 41 Anexo 17. Resolución No. 2007-01117 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 19 de octubre de 2007. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de marzo de 2008. 42 Anexo 17. Resolución No. 2007-01117 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 19 de octubre de 2007. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de marzo de 2008. 43 Anexo 17. Resolución No. 2007-01117 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 19 de octubre de 2007. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de marzo de 2008. 44 Anexo 17. Resolución No. 2007-01117 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 19 de octubre de 2007. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de marzo de 2008. 45 Anexo 17. Resolución No. 2007-01117 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 19 de octubre de 2007. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de marzo de 2008. 46 Anexo 17. Resolución No. 2007-01117 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 19 de octubre de 2007. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de marzo de 2008. 14

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