2 declaraciones de presuntas víctimas y cinco peritajes, así como dos dictámenes periciales rendidos en el Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. El Estado ofreció un testigo y un perito. Los intervinientes comunes Roxana Miriana Palomino Mayta, Gregorio Paredes Chipana y Manuel Eugenio Paiba Cossíos no ofrecieron declarantes dentro del plazo establecido para tal efecto. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. El Estado presentó dos recusaciones y diversas objeciones y observaciones a las declaraciones ofrecidas por la Comisión y la interviniente común Carolina Loayza Tamayo. Ni la Comisión ni los intervinientes comunes presentaron observaciones, objeciones o recusación a las declaraciones ofrecidas por el Estado. 3. En cuanto a las declaraciones ofrecidas por el Estado que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabarlas, por lo cual admite la del testigo Ricardo Gabriel Herbozo Colque y la del perito Luis Raúl Sáenz Dávalos, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión. 4. A continuación, el Presidente examinará en forma particular: a) la solicitud de la Comisión y los representantes de que se trasladen a este caso dos peritajes rendidos en el Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú; b) las declaraciones de presuntas víctimas y la prueba pericial ofrecida por la interviniente común Carolina Loayza Tamayo, y c) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte. A. Solicitud de la Comisión y los representantes de que se trasladen a este caso dos peritajes rendidos en el Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú 5. La Comisión solicitó que se traslade a este caso el peritaje rendido por Carlos Alza Barco en el Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. La interviniente común Carolina Loayza Tamayo ofreció los dictámenes periciales rendidos por Lourdes Flores Nano y Carlos Alza Barco, también en el Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. El Estado objetó que se pretenda trasladar dichos peritajes, “por cuanto la situación de los tres trabajadores cesados del Congreso difiere de la situación de las ciento sesenta y tres (163) presuntas víctimas que integran el presente caso”. 6. Esta Presidencia advierte que al notificar el presente caso se corrió traslado a las partes del peritaje rendido por Carlos Alza Barco en el Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú 3, debido a que fue aportado por la Comisión al momento de realizar su ofrecimiento. Es decir, el referido documento ya ha sido incorporado al expediente del presente caso, de modo que las partes han tenido y tienen amplias posibilidades de presentar las observaciones que estimen pertinentes sobre la admisibilidad o valoración del mismo4. Por otro lado, en cuanto al ofrecimiento del peritaje rendido por Lourdes Flores Nano en el Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú5, en atención al principio de economía procesal, esta Presidencia considera oportuno incorporar al acervo probatorio del presente caso, en lo que resulte pertinente, la grabación del peritaje rendido en audiencia pública y a la cual se puede acceder en línea mediante la web6, toda vez que podría resultar útil para la resolución del presente caso 7. Las partes podrán 3 Carlos Alza Barco emitió un dictamen sobre “los estándares a tomar en consideración al momento de evaluar la idoneidad y efectividad de las medidas de reparación dispuestas por un Estado para responder a una situación estructural de denegación de justicia frente a un contexto de ceses colectivos en la función pública”, en lo pertinente para el presente caso. 4 Cfr. Caso Marino López y otros (Operación Génesis) Vs. Colombia. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de diciembre de 2012, Considerando 39. 5 Lourdes Flores Nano emitió un dictamen sobre “los hechos acaecidos y sus efectos en el contexto sociopolítico durante la década de los años 90 en el Perú”, así como “el desarrollo de la legislación laboral existente”, en lo relevante para el presente caso. 6 La grabación de la audiencia pública realizada el 17 de octubre de 2014, en relación con el caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú, se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://vimeo.com/109624006.

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