3 referirse a la admisibilidad, contenido, peso y alcance probatorio de dichos dictámenes en sus alegatos finales. B. Declaración de presuntas víctimas interviniente común Carolina Loayza Tamayo y prueba pericial ofrecida por la B.1. Objeciones del Estado a las declaraciones de seis presuntas víctimas 7. La interviniente común Carolina Loayza Tamayo ofreció las declaraciones de las siguientes seis presuntas víctimas: Isi Antonia Rosas Meléndez, presunta trabajadora cesada de la Empresa Nacional de Puertos S.A. (en adelante “ENAPU”), Gloria Moreno Cueva, presunta trabajadora cesada del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante “MEF”), Gerber Acedo Martínez, Eduardo Chávarry Vélez, María Esther Medina Crisanto y Maritza Amaya Cobeñas, presuntos trabajadores cesados de Petróleos del Perú (en adelante “PETROPERU”)8. El Estado notó que los objetos propuestos a cargo de los declarantes Gerber Acedo Martínez, Eduardo Chávarry Vélez, María Esther Medina Crisanto y Maritza Amaya Cobeñas, “son idénticos”. En tal sentido, solicitó a la Corte que se desestime alguna de las declaraciones propuestas para el caso de los trabajadores cesados de PETROPERU y se consideren “por lo menos solo dos (2) de ellas, pues no resulta necesaria la presentación de cuatro (4) declaraciones con el mismo objeto en el mismo caso”, ya que resultaría “repetitivo y no traería consigo un aporte importante para la eventual decisión sobre el caso”. Asimismo, el Estado alegó que el objeto de todas las declaraciones propuestas es “bastante general y poco específico en torno a qué aspectos pueden ser entendidos como hechos que damnificaron a las presuntas víctimas”. Al respecto, solicitó a la Corte que delimite dicho objeto con la mayor claridad posible y establezca con exactitud cuáles son los “hechos vulneratorios” a los que se referirán los declarantes, a efectos de permitir que las partes orienten sus intervenciones a los puntos establecidos como controvertidos y que no excedan los mismos. 8. En cuanto a las observaciones del Estado referidas a la identidad del objeto de cuatro de las declaraciones propuestas, el Presidente recuerda que es necesario procurar la más amplia presentación de pruebas por las partes en todo lo que sea pertinente y que la Corte ha destacado la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso, en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las violaciones alegadas y sus consecuencias9. Por ello, el Presidente considera que, en este caso, las razones señaladas por el Estado son insuficientes para excluir las declaraciones de Gerber Acedo Martínez, Eduardo Chávarry Vélez, María Esther Medina Crisanto y Maritza Amaya Cobeñas. Las demás observaciones se refieren al eventual objeto de dichas declaraciones, pero no afectan su admisibilidad. En consecuencia, esta Presidencia considera pertinente recibir las seis declaraciones propuestas por la interviniente común Carolina Loayza Tamayo, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta Resolución. B.2. Recusaciones presentadas por el Estado a dos peritos propuestos 7 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 18 de marzo de 2005, Considerandos 7 a 10, y Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2014, Considerando 14. 8 El objeto de las seis declaraciones propuestas versaría sobre: “las circunstancias de modo, tiempo y lugar en relación a los hechos presentados por la Comisión IDH y, sobre todo, acerca de las consecuencias (personales, familiares, sociales, económicas, etc.) que les produjo el cese colectivo y la falta de justicia y de reparación, y en algunos casos de discriminación por parte del Estado de Perú. Asimismo, declararan, a la luz de los hechos anteriormente reseñados, sobre el impacto que tales hechos tuvo en sus vidas personales, en las relaciones sociales, en sus estudios y, en general, en su desarrollo integral; asimismo, declararan sobre las distintas vicisitudes de la vida de los integrantes de sus respectivas familias a partir de los hechos del caso”. 9 Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, Considerando 7, y Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2015, Considerando 16.

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