43. La Corte nota que en el presente caso se alegan una serie de violaciones al debido proceso, al principio de legalidad, así como a otros derechos sustantivos relacionados con los procesos internos seguidos en contra de las presuntas víctimas, que no se relacionan con la disconformidad con el resultado del proceso. Las cuestiones planteadas deberán ser examinadas en el fondo del asunto y corresponderá a este Tribunal determinar si en los procedimientos internos se respetaron las obligaciones internacionales establecidas en la Convención Americana. En consecuencia, la Corte desestima la excepción preliminar del Estado. C. Excepción sobre la alegada indebida inclusión del artículo 26 de la Convención en el caso de Walter Antonio Valenzuela Cerna, Jean Aubert Díaz Alvarado y Marta Silvana Rodríguez Ricse C.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes 44. El Estado alegó la indebida inclusión del artículo 26 de la Convención en el escrito de solicitudes y argumentos de los señores Valenzuela Cerna, Jean Aubert Díaz Alvarado y la señora Marta Rodríguez Ricse, ya que este fue incluido bajo la alegada errónea idea de que el presente caso se ha afectado el derecho al trabajo, que no encuentra mayor sustento fáctico u otro fundamento. Respecto al artículo 26, Perú manifestó que según el artículo 19.6 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, no puede ser objeto de análisis, cuestionando la justiciabilidad de dicho derecho. Concluyó que no resulta pertinente realizar un análisis sobre la afectación a los DESC (específicamente el derecho al trabajo) precisado por los representantes de las presuntas víctimas mencionadas, y más aún cuando la Comisión lo declaró inadmisible en el Informe de Admisibilidad, por lo que debe ser desestimada dicha pretensión. 45. Los representantes del señor Valenzuela Cerna se remitieron a la jurisprudencia de la Corte, en particular, citaron el caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú, en el cual se indica que el Tribunal tiene competencia para calificar si existió una violación al artículo 26 en los términos previstos por los artículos 62 y 63 de la Convención. Por lo que, solicitaron el rechazo de esta excepción. 46. La Comisión reiteró que las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de otros derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo. Por otro lado, consideró que el argumento del Estado no constituye una excepción de falta de competencia material. Por lo que solicitó que la excepción sea desestimada. C.2 Consideraciones de la Corte 47. En consideración de las alegaciones del Estado, esta Corte reafirma su competencia para conocer y resolver controversias relativas al artículo 26 de la Convención Americana como parte integrante de los derechos enumerados en su texto, respecto de los cuales el artículo 1.1 confiere obligaciones de respeto y garantía27. No obstante, en el presente caso ninguno de los representantes de los señores Walter Antonio Valenzuela Cerna, Jean Aubert Díaz Alvarado y la señora Marta Rodríguez Ricse, presentaron alegatos específicos relacionados con la violación del artículo 26 de la Convención Americana. Las presuntas víctimas no solicitaron ni en el petitorio, ni en la conclusión de sus escritos de solicitudes y argumentos la violación del referido artículo. 48. En consecuencia, la Corte considera improcedente la referida excepción preliminar presentada por el Estado. Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 155, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2021. Serie C No. 434, párr. 22. 27 14

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