43.
La Corte nota que en el presente caso se alegan una serie de violaciones al debido proceso,
al principio de legalidad, así como a otros derechos sustantivos relacionados con los procesos
internos seguidos en contra de las presuntas víctimas, que no se relacionan con la disconformidad
con el resultado del proceso. Las cuestiones planteadas deberán ser examinadas en el fondo del
asunto y corresponderá a este Tribunal determinar si en los procedimientos internos se respetaron
las obligaciones internacionales establecidas en la Convención Americana. En consecuencia, la
Corte desestima la excepción preliminar del Estado.
C.
Excepción sobre la alegada indebida inclusión del artículo 26 de la
Convención en el caso de Walter Antonio Valenzuela Cerna, Jean Aubert
Díaz Alvarado y Marta Silvana Rodríguez Ricse
C.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los
representantes
44.
El Estado alegó la indebida inclusión del artículo 26 de la Convención en el escrito de
solicitudes y argumentos de los señores Valenzuela Cerna, Jean Aubert Díaz Alvarado y la señora
Marta Rodríguez Ricse, ya que este fue incluido bajo la alegada errónea idea de que el presente
caso se ha afectado el derecho al trabajo, que no encuentra mayor sustento fáctico u otro
fundamento. Respecto al artículo 26, Perú manifestó que según el artículo 19.6 del Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, no puede ser objeto de análisis,
cuestionando la justiciabilidad de dicho derecho. Concluyó que no resulta pertinente realizar un
análisis sobre la afectación a los DESC (específicamente el derecho al trabajo) precisado por los
representantes de las presuntas víctimas mencionadas, y más aún cuando la Comisión lo declaró
inadmisible en el Informe de Admisibilidad, por lo que debe ser desestimada dicha pretensión.
45.
Los representantes del señor Valenzuela Cerna se remitieron a la jurisprudencia de la
Corte, en particular, citaron el caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la
Contraloría”) Vs. Perú, en el cual se indica que el Tribunal tiene competencia para calificar si existió
una violación al artículo 26 en los términos previstos por los artículos 62 y 63 de la Convención.
Por lo que, solicitaron el rechazo de esta excepción.
46.
La Comisión reiteró que las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la
violación de otros derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo. Por otro lado,
consideró que el argumento del Estado no constituye una excepción de falta de competencia
material. Por lo que solicitó que la excepción sea desestimada.
C.2
Consideraciones de la Corte
47.
En consideración de las alegaciones del Estado, esta Corte reafirma su competencia para
conocer y resolver controversias relativas al artículo 26 de la Convención Americana como parte
integrante de los derechos enumerados en su texto, respecto de los cuales el artículo 1.1 confiere
obligaciones de respeto y garantía27. No obstante, en el presente caso ninguno de los
representantes de los señores Walter Antonio Valenzuela Cerna, Jean Aubert Díaz Alvarado y la
señora Marta Rodríguez Ricse, presentaron alegatos específicos relacionados con la violación del
artículo 26 de la Convención Americana. Las presuntas víctimas no solicitaron ni en el petitorio, ni
en la conclusión de sus escritos de solicitudes y argumentos la violación del referido artículo.
48.
En consecuencia, la Corte considera improcedente la referida excepción preliminar
presentada por el Estado.
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie
C No. 98, párr. 155, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2021. Serie C No. 434, párr. 22.
27
14