V
CONSIDERACIONES PREVIAS
49.
Como se indicó (supra párr. 18), la Corte analizará seguidamente las alegaciones del
Estado como consideraciones previas.
A. Marco fáctico
A.1 Sobre la alegada indebida inclusión en el ESAP de alegaciones sobre la
presunta afectación a derechos no incluidos en el Informe de Admisibilidad
No. 19/15, respecto a Walter Antonio Valenzuela Cerna, Jean Aubert Díaz
Alvarado y Marta Silvana Rodríguez Ricse
A.1.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los
representantes
50.
El Estado manifestó que en el Informe de Admisibilidad N° 19/15, la Comisión declaró
inadmisible las peticiones, con relación a los artículos 5, 11 y 26 (en específico a lo relacionado
con los derechos laborales, entiéndase derecho al trabajo) de la Convención y que en su Informe
de Fondo N° 159/18, no consideró dichos derechos como vulnerados. Pese a ello, la defensa del
señor Valenzuela Cerna “realizó una serie de afirmaciones generales mediante los cuales
pretenden que se discutan afectaciones a los señalados derechos”, al igual que la representación
del señor Díaz Alvarado y la señora Rodríguez Ricse realizó alegaciones sobre la violación del
derecho al trabajo. Solicitó a la Corte que no valorara las alegaciones relacionadas con
vulneraciones “declaradas inadmisibles en el Informe de Admisibilidad de la [Comisión], por no
haber sido estas claramente delimitadas y explicadas”.
51.
Los representantes del señor Valenzuela Cerna expresaron que los derechos alegados
se desprenden del “análisis de los hechos que integran el material causídico del caso, por lo tanto,
no modifican, alteran o perturban el marco fáctico de la controversia que se mantiene incólume”.
Además, manifestaron que, dicho proceder se encuentra respaldado por la jurisprudencia del
Tribunal.
52.
La Comisión manifestó que las presuntas víctimas y sus representantes, pueden invocar
la violación de otros derechos no contenidos en el Informe de Fondo, siempre y cuando se atengan
a los hechos de ese escrito.
A.1.2 Consideraciones de la Corte
53.
Este Tribunal, ante los alegatos del Estado, ha considerado de manera reiterada que los
representantes o las presuntas víctimas pueden invocar derechos distintos a aquellos señalados
por la Comisión, pues al ser las últimas mencionadas las titulares de los derechos consagrados en
la Convención Americana, negarles esta facultad implicaría una restricción indebida a su condición
de sujetos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En todo caso, la jurisprudencia
ha exigido que dichos alegatos se basen en el marco fáctico establecido en el Informe de Fondo28.
Sin embargo, esta Corte ha constatado que, en el escrito de solicitudes y argumentos del señor
Valenzuela, no citó ni presentó alegatos específicos respecto a la violación de los artículos 5 y 11
de la Convención en el presente caso. Tampoco los señores Valenzuela y Díaz y la señora
Rodríguez en su escrito de solicitudes y argumentos citaron el artículo 26, ni presentaron
argumentaciones para sustentar su violación.
Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de noviembre de 2013, párr. 22, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 22.
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