los Acuerdos del Pleno del CNM de 15 de noviembre de 2000 y 10 de enero de 2001 95 .La señora Rodríguez Ricse manifestó que nunca se la citó a entrevista personal ni se le imputaron cargos96. 101. El 13 de julio de 2001 mediante la Resolución Suprema No. 095-2001-CNM, el CNM resolvió la no ratificación de la señora Marta Rodríguez y la cancelación de su nombramiento y título correspondientes97. La decisión no se encuentra motivada. 102. El 11 de diciembre de 2006 la señora Rodríguez Ricse presentó una acción de amparo en contra de la decisión de no ratificación en la cual solicitó que se declarara inaplicable el oficio N° 565-SG-CNM-2001 de 13 de julio de 2001, así como la Resolución del CNM 095-2001-CNM y se dispusiera su reposición en el cargo que había ejercido y que se reconocieran los derechos inherentes al cargo98. El 18 de diciembre de 2006 el Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón declaró improcedente la demanda de amparo99. 103. El 11 de enero de 2007 la señora Rodríguez interpuso un recurso de apelación en la que solicitó revocar la resolución impugnada con base en que “no fue convocada a una audiencia previa, no [le] hicieron cargo alguno del cual pudiera defender[se]” y, señaló que “en su trayectoria profesional siempre [se ha] desempeñado con rectitud y respetando las normas legales y constitucionales al resolver los procesos que le [ha] tocado conocer”. Además recalcó que el Estado reconoció en un acuerdo de solución amistosa suscrito por el Ministerio de Justicia que “en el proceso de ratificación de los Magistrados del Poder Judicial se ha incurrido en graves irregularidades que afectan el derecho del debido proceso” 100. El 22 de junio de 2007 la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Lima Norte declaró sin lugar el recurso de apelación argumentando que el plazo para la presentación de la acción de amparo había prescrito101. 104. Finalmente, el 29 de agosto de 2007 la señora Rodríguez presentó un recurso de agravio constitucional contra la decisión anterior ante el Tribunal Constitucional 102. El 20 de diciembre de 2007 el Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda por la presentación extemporánea de la acción, ya que al haberse presentado la demanda el 11 de diciembre de 2006 había vencido el plazo previsto en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional, habiéndose producido la prescripción de la acción, y además no se acreditó el carácter continuo de la afectación103. Cfr. Comunicación de la Convocatoria al Proceso de Evaluación y Ratificación del año 2001, Tercera Fase, publicado el 22 de enero de 2001, supra, y Resolución del Consejo Nacional de Magistratura No. 095-2001-CNM de 13 de julio de 2001, supra. 96 Cfr. Petición inicial de Marta Silvana Rodríguez Ricse ante la Comisión Interamericana de 22 de mayo de 2008 (expediente de prueba, fs. 1181 a 1194). 97 Cfr. Resolución del Consejo Nacional de Magistratura No. 095-2001-CNM de 13 de julio de 2001, supra. 98 Cfr. Demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional de Marta Rodríguez Ricse contra el Consejo Nacional de la Magistratura presentada el 11 de diciembre de 2006 (expediente de prueba, fs. 3563 a 3573), y Resolución del Tribunal Constitucional emitida, en el expediente No. 5124-2007-PA/TC de 20 de diciembre de 2007 (expediente de prueba, fs. 2809 y 2810). 99 Cfr. Resolución No. 1 del Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón de 18 de diciembre de 2006 (expediente de prueba, f. 107). 100 Cfr. Recurso de apelación presentado por la señora Rodríguez Ricse contra la Sentencia del Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón de 11 de enero de 2007 (expediente de prueba, fs. 3576 a 3580). 101 Cfr. Resolución de la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte de 22 de juniode 2007 (expediente de prueba, fs. 109 a 111). 102 Cfr. Recurso de agravio constitucional presentado por Marta Rodríguez Ricse el 29 de agosto de 2007 (expedientede prueba, fs. 3586 a 3594). 103 Cfr. Resolución del Tribunal Constitucional de 20 de diciembre de 2007, emitida en el expediente No. 5124-2007-PA/TC, supra. 95 28

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