los Acuerdos del Pleno del CNM de 15 de noviembre de 2000 y 10 de enero de 2001 85
. El señor
Díaz Alvarado solicitó una entrevista dentro del proceso y refirió que en la misma que no se le
imputaron cargos puntuales. Además, sostuvo que uno de los miembros del CNM le cuestionó las
razones que lo llevaron a formalizar denuncia penal contra el ex Decano del Colegio de Abogados
de Junín por el delito de apropiación ilícita86.
96.
El 13 de julio de 2001, mediante la Resolución Suprema No. 095-2001-CNM, el CNM
resolvió la no ratificación del señor Díaz Alvarado y la cancelación de su nombramiento y título
correspondientes87. La decisión no se encuentra motivada.
97.
El 12 de noviembre de 2006 el señor Díaz Alvarado interpuso un amparo en contra de esta
decisión ante el Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, en el cual solicitó que se
declarara inaplicable la Resolución Suprema del CNM y se dispusiera su reposición en el cargo que
había ejercido y que se reconocieran los derechos inherentes al cargo 88. El 12 de diciembre de
2006 el Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón declaró improcedente la demanda89.
El 11 enero de 2006 el señor Díaz Alvarado apeló esta decisión 90 y el 3 de agosto de 2007 la
Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte confirmó la resolución de 12 de
diciembre de 2006, y declaró improcedente la acción de amparo91.
98.
El 4 de septiembre de 2007 el señor Díaz Alvarado presentó un recurso de agravio
constitucional ante el Tribunal Constitucional en contra de la decisión anterior92. El 19 de diciembre
de 2007 el Tribunal Constitucional declaró improcedente el recurso, por haberse producido la
prescripción de la acción al haberse vencido, en exceso, el plazo previsto en el artículo 44 del
Código Procesal Constitucional93.
B.4. Respecto a Marta Silvana Rodríguez Ricse
99.
La señora Marta Rodríguez fue nombrada como Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía
Provincial Mixta de Huancayo del Distrito Judicial de Junín el 6 de mayo de 1987 94. Para el
procedimiento de evaluación se le aplicó el Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratificación
de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado a través de la Resolución
No. 043-2000-CNM de 16 de noviembre de 2000.
100. El 22 de enero de 2001 se convocó a la presunta víctima al “Proceso de Evaluación y
Ratificación, año 2001 – Tercera Fase”, en la comunicación de convocatoria se hizo referencia a
Cfr. Comunicación de la Convocatoria al Proceso de Evaluación y Ratificación del año 2001, Tercera Fase,
publicado el 22 de enero de 2001 (expediente de prueba, f. 2664), y Resolución del Consejo Nacional de Magistratura No.
095-2001-CNM de 13 de julio de 2001 (expediente de prueba, fs. 90 a 92).
86
Cfr. Petición inicial de Jean Aubert Díaz Alvarado ante la Comisión Interamericana de 22 de mayo de 2008
(expediente de prueba, fs. 969 a 980).
87
Cfr. Resolución del Consejo Nacional de Magistratura No. 095-2001-CNM de 13 de julio de 2001, supra.
88
Cfr. Acción de amparo contra el Consejo Nacional de la Magistratura, interpuesta por Jean Aubert Díaz Alvarado,
el 12 de noviembre de 2006 (expediente de prueba, fs. 3524 a 3535).
89
Cfr. Resolución No. 1 del Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón de 12 de diciembre de 2006
(expediente de prueba, f. 97).
90
Cfr. Escrito de apelación presentado por el señor Díaz Alvarado de 11 enero de 2006 (expediente de prueba, fs.
3539 a 3541).
91
Cfr. Resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte emitida, en el expediente
00389-2007-0, el 3 de agosto de 2007 (expediente de prueba, fs. 99 a 101).
92
Cfr. Recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional presentado por el señor Díaz Rodríguez de
4 de septiembre de 2007 (expediente de prueba, fs. 3547 a 3555).
93
Cfr. Resolución del Tribunal Constitucional emitida, en el expediente 5845-2007-PA/TC de 19 de diciembre de
2007 (expediente de prueba, fs. 2806 a 2807).
94
Cfr. Resolución Suprema N° 094-87-JUS de 6 de mayo de 1987 (expediente de prueba, f. 103).
85
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