los Acuerdos del Pleno del CNM de 15 de noviembre de 2000 y 10 de enero de 2001 85 . El señor Díaz Alvarado solicitó una entrevista dentro del proceso y refirió que en la misma que no se le imputaron cargos puntuales. Además, sostuvo que uno de los miembros del CNM le cuestionó las razones que lo llevaron a formalizar denuncia penal contra el ex Decano del Colegio de Abogados de Junín por el delito de apropiación ilícita86. 96. El 13 de julio de 2001, mediante la Resolución Suprema No. 095-2001-CNM, el CNM resolvió la no ratificación del señor Díaz Alvarado y la cancelación de su nombramiento y título correspondientes87. La decisión no se encuentra motivada. 97. El 12 de noviembre de 2006 el señor Díaz Alvarado interpuso un amparo en contra de esta decisión ante el Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, en el cual solicitó que se declarara inaplicable la Resolución Suprema del CNM y se dispusiera su reposición en el cargo que había ejercido y que se reconocieran los derechos inherentes al cargo 88. El 12 de diciembre de 2006 el Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón declaró improcedente la demanda89. El 11 enero de 2006 el señor Díaz Alvarado apeló esta decisión 90 y el 3 de agosto de 2007 la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte confirmó la resolución de 12 de diciembre de 2006, y declaró improcedente la acción de amparo91. 98. El 4 de septiembre de 2007 el señor Díaz Alvarado presentó un recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional en contra de la decisión anterior92. El 19 de diciembre de 2007 el Tribunal Constitucional declaró improcedente el recurso, por haberse producido la prescripción de la acción al haberse vencido, en exceso, el plazo previsto en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional93. B.4. Respecto a Marta Silvana Rodríguez Ricse 99. La señora Marta Rodríguez fue nombrada como Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial Mixta de Huancayo del Distrito Judicial de Junín el 6 de mayo de 1987 94. Para el procedimiento de evaluación se le aplicó el Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado a través de la Resolución No. 043-2000-CNM de 16 de noviembre de 2000. 100. El 22 de enero de 2001 se convocó a la presunta víctima al “Proceso de Evaluación y Ratificación, año 2001 – Tercera Fase”, en la comunicación de convocatoria se hizo referencia a Cfr. Comunicación de la Convocatoria al Proceso de Evaluación y Ratificación del año 2001, Tercera Fase, publicado el 22 de enero de 2001 (expediente de prueba, f. 2664), y Resolución del Consejo Nacional de Magistratura No. 095-2001-CNM de 13 de julio de 2001 (expediente de prueba, fs. 90 a 92). 86 Cfr. Petición inicial de Jean Aubert Díaz Alvarado ante la Comisión Interamericana de 22 de mayo de 2008 (expediente de prueba, fs. 969 a 980). 87 Cfr. Resolución del Consejo Nacional de Magistratura No. 095-2001-CNM de 13 de julio de 2001, supra. 88 Cfr. Acción de amparo contra el Consejo Nacional de la Magistratura, interpuesta por Jean Aubert Díaz Alvarado, el 12 de noviembre de 2006 (expediente de prueba, fs. 3524 a 3535). 89 Cfr. Resolución No. 1 del Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón de 12 de diciembre de 2006 (expediente de prueba, f. 97). 90 Cfr. Escrito de apelación presentado por el señor Díaz Alvarado de 11 enero de 2006 (expediente de prueba, fs. 3539 a 3541). 91 Cfr. Resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte emitida, en el expediente 00389-2007-0, el 3 de agosto de 2007 (expediente de prueba, fs. 99 a 101). 92 Cfr. Recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional presentado por el señor Díaz Rodríguez de 4 de septiembre de 2007 (expediente de prueba, fs. 3547 a 3555). 93 Cfr. Resolución del Tribunal Constitucional emitida, en el expediente 5845-2007-PA/TC de 19 de diciembre de 2007 (expediente de prueba, fs. 2806 a 2807). 94 Cfr. Resolución Suprema N° 094-87-JUS de 6 de mayo de 1987 (expediente de prueba, f. 103). 85 27

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