B.1. Las garantías específicas para salvaguardar la independencia judicial de las juezas y los jueces y su aplicabilidad a las y los fiscales por la naturaleza de las funciones que ejercen 123. Esta Corte ha establecido que las juezas y los jueces cuentan con garantías específicas debido a la independencia necesaria del Poder Judicial, la cual se ha entendido como esencial para el ejercicio de su función. En tal sentido, este Tribunal ha afirmado que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia judicial112. Asimismo, la Corte ha señalado que de la independencia judicial se derivan las garantías de la estabilidad e inamovilidad de juezas y jueces, dirigida a salvaguardar suindependencia, la cual resulta aplicable también a las y los fiscales en razón a la naturaleza de lasfunciones que ejercen113, así como las garantías a un adecuado proceso de nombramiento y a serprotegidos contra presiones externas que amparan tanto la labor de las juezas, los jueces como la de las y los fiscales114. 124. Respecto de la función de las juezas y los jueces, la Corte ha indicado que dicho ejercicio autónomo debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, como en su vertiente individual, es decir, en relación con la persona del juez específico. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial, en general, y sus integrantes, en particular, se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial, o incluso por parte de quienes ejercen funciones de revisión o apelación115. 125. Con relación a la garantía de inamovilidad de las juezas y los jueces, esta Corte recuerda que en el Estatuto del Juez Iberoamericano señala, en su artículo 14, lo siguiente: Artículo 14. PRINCIPIO DE INAMOVILIDAD. Los jueces deben ser inamovibles desde el momento en que adquieren tal categoría e ingresan a la Carrera Judicial, en los términos que la constitución establezca. No obstante, podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad física o mental, evaluación negativa de su desempeño profesional en los casos en que la ley lo establezca, o destitución o separación del cargo declarada en caso de responsabilidad penal o disciplinaria, por los órganos legalmente establecidos, mediante procedimientos que garanticen el respeto del debido proceso y, en particular, el de los derechos de audiencia, defensa, contradicción y recursos legales que correspondan116. 112 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 73, y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2021. Serie C No. 429, párr. 86. 113 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párrs. 95 y 96, y Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419, párr. 69. 114 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 88, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 72. Al respecto, este Tribunal recuerda que el criterio expresado encuentra respaldo, además, en diversos instrumentos y pronunciamientos en el ámbito internacional, tales como las Directrices de las Naciones Unidas sobre la función de los fiscales y la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados. En el ámbito europeo, el Consejo de Europa y el informe conjunto emitido por el Consejo Consultivo de Jueces Europeos y el Consejo Consultivo de Fiscales Europeos sobre “Jueces y fiscales en una sociedad democrática”, denominado “Declaración de Burdeos”. También el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado en ese sentido. Además, en el Sistema Africano destacan los Principios y directrices relativos al derecho a un juicio justo y a la asistencia jurídica en África. Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párrs. 89 a 93. 115 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 55, y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, supra, párr. 86. 116 Cfr. Caso Cordero Bernal Vs. Perú. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 16 de febrero de 2021. Serie C No. 421, párr. 73. 34

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