c) Informe de Fondo. – El 7 de diciembre de 2018 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 159/18 (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 159/18”), de conformidad con el artículo 50 de la Convención, en el cual llegó a una serie de conclusiones3 y formuló varias recomendaciones al Estado. d) Notificación al Estado. – El 6 de febrero de 2019 fue notificado al Estado el Informe No. 159/18, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Habiendo trascurrido el plazo concedido, el 6 de mayo de 2019 la Comisión concedió una prórroga de tres meses a Perú para pronunciarse respecto a las recomendaciones asignadas. El Estado solicitó una segunda prórroga, que no fue otorgada por la Comisión. e) Sometimiento a la Corte. – El 6 de agosto de 2019 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo4. 3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – La Comisión solicitó a este Tribunal que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo y que ordene a Perú, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en el mismo (supra párr. 2.c). Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de las peticiones iniciales ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido 11 y 16 años, según sea el caso (supra párr. 2.a). II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4. Designación de Defensores Públicos Interamericanos. – Mediante nota de Secretaría de 4 de octubre de 2019, se solicitó al Coordinador General de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) la designación de un/a defensor/a público/a interamericano/a para que asumiera la representación, de forma separada para la presunta víctima, señor Cuya Lavy, y para la presunta víctima, señor Valenzuela Cerna. El 13 de noviembre de 2019 dicha Asociación comunicó a la Corte Interamericana la designación de dos defensores públicos interamericanos, los señores Mariano Patricio Maciel y Leonardo Cardoso de Magalhaes, para el ejercicio de la defensa del señor Cuya Lavy y el 21 de noviembre de 2019 comunicó la designación de los dos defensores públicos interamericanos, señora Rivana Barreto Ricarte de Olivieira y Hugo Cesar Gimenez Ruiz Díaz para el ejercicio de la defensa del señor Valenzuela Cerna (en adelante, en referencia indistinta a las personas que actuarán en tal carácter, “defensores públicos interamericanos” o “los representantes”). 5. Notificación a los representantes y al Estado. – El caso fue notificado por la Corte al Estado y al representante5 del señor Díaz Alvarado y la señora Rodríguez Ricse el 28 de noviembre de 2019, a los defensores interamericanos del señor Valenzuela Cerna el 29 de noviembre de 2019 y a los defensores interamericanos del señor Cuya Lavy el 13 de diciembre de 2019. La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad, derechos políticos y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1, 8.2, 8.2.b, 8.2.c, 8.2.h, 9, 23.1.c y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidasen los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Jorge Luis Cuya Lavy, Jean Aubert Díaz Alvarado, Marta Silvana Rodríguez Ricse y Walter Antonio Valenzuela Cerna. 4 La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al entonces Comisionado Joel Hernández y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrâo. Asimismo, a Christian González Chacón, abogado de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, como asesor legal. 5 Las presuntas víctimas Jean Aubert Díaz Alvarado y Marta Silvana Rodríguez Ricse son representadas por el señor Enrique Tazza Chaupis. 3 5

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