c) Informe de Fondo. – El 7 de diciembre de 2018 la Comisión aprobó el Informe de Fondo
No. 159/18 (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 159/18”), de
conformidad con el artículo 50 de la Convención, en el cual llegó a una serie de
conclusiones3 y formuló varias recomendaciones al Estado.
d) Notificación al Estado. – El 6 de febrero de 2019 fue notificado al Estado el Informe No.
159/18, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las
recomendaciones. Habiendo trascurrido el plazo concedido, el 6 de mayo de 2019 la
Comisión concedió una prórroga de tres meses a Perú para pronunciarse respecto a las
recomendaciones asignadas. El Estado solicitó una segunda prórroga, que no fue
otorgada por la Comisión.
e) Sometimiento a la Corte. – El 6 de agosto de 2019 la Comisión sometió a la jurisdicción
de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos
descritos en el Informe de Fondo4.
3.
Solicitudes de la Comisión Interamericana. – La Comisión solicitó a este Tribunal que
concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en el
Informe de Fondo y que ordene a Perú, como medidas de reparación, las recomendaciones
incluidas en el mismo (supra párr. 2.c). Este Tribunal nota con preocupación que, entre la
presentación de las peticiones iniciales ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte,
han transcurrido 11 y 16 años, según sea el caso (supra párr. 2.a).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4.
Designación de Defensores Públicos Interamericanos. – Mediante nota de Secretaría de 4 de
octubre de 2019, se solicitó al Coordinador General de la Asociación Interamericana de Defensorías
Públicas (AIDEF) la designación de un/a defensor/a público/a interamericano/a para que asumiera
la representación, de forma separada para la presunta víctima, señor Cuya Lavy, y para la
presunta víctima, señor Valenzuela Cerna. El 13 de noviembre de 2019 dicha Asociación comunicó
a la Corte Interamericana la designación de dos defensores públicos interamericanos, los señores
Mariano Patricio Maciel y Leonardo Cardoso de Magalhaes, para el ejercicio de la defensa del señor
Cuya Lavy y el 21 de noviembre de 2019 comunicó la designación de los dos defensores públicos
interamericanos, señora Rivana Barreto Ricarte de Olivieira y Hugo Cesar Gimenez Ruiz Díaz para
el ejercicio de la defensa del señor Valenzuela Cerna (en adelante, en referencia indistinta a las
personas que actuarán en tal carácter, “defensores públicos interamericanos” o “los
representantes”).
5.
Notificación a los representantes y al Estado. – El caso fue notificado por la Corte al Estado
y al representante5 del señor Díaz Alvarado y la señora Rodríguez Ricse el 28 de noviembre de
2019, a los defensores interamericanos del señor Valenzuela Cerna el 29 de noviembre de 2019 y
a los defensores interamericanos del señor Cuya Lavy el 13 de diciembre de 2019.
La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales,
principio de legalidad, derechos políticos y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1, 8.2, 8.2.b, 8.2.c, 8.2.h,
9, 23.1.c y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidasen los
artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Jorge Luis Cuya Lavy, Jean Aubert Díaz Alvarado, Marta Silvana
Rodríguez Ricse y Walter Antonio Valenzuela Cerna.
4
La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al entonces Comisionado Joel Hernández y al entonces
Secretario Ejecutivo Paulo Abrâo. Asimismo, a Christian González Chacón, abogado de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH,
como asesor legal.
5
Las presuntas víctimas Jean Aubert Díaz Alvarado y Marta Silvana Rodríguez Ricse son representadas por el señor
Enrique Tazza Chaupis.
3
5