15
derechos humanos que promueve el Tribunal”. Además, presentó propuestas de reparación
en caso de que la Corte declarase la responsabilidad estatal36.
45.
Durante la audiencia pública, ante preguntas de los Jueces respecto a si esta
declaración constituía un reconocimiento de responsabilidad internacional por la violación de
derechos, el Estado expresó que “lo que ha hecho es un reconocimiento de acuerdo al
artículo 62 de un hecho, y el hecho concreto es que no debió haber delegado a un ente
privado las funciones rectoras en el sistema nacional de sangre”. Se trata entonces de un
“reconocimiento de ese hecho y no hay, no existe allanamiento en artículos, es un
reconocimiento de un hecho que abarcaría un reconocimiento de una situación específica”.
Agregó que, “en base a este reconocimiento”, el Estado está ofreciendo a la presunta víctima
víctima “una vida digna, la salud, la educación, las disculpas públicas, es un reconocimiento
de un hecho específico, el haber delegado la responsabilidad a una institución privada como
era la Cruz Roja”.
46.
La Corte solicitó al Estado que en sus alegatos finales aclarara el alcance del
reconocimiento efectuado. El Estado respondió a este requerimiento remitiéndose a lo que
expresamente señaló en la audiencia pública (supra párr. 42).
47.
La Comisión señaló que las declaraciones del Estado “no constituyen un
reconocimiento ni de hechos ni de pretensiones en los términos del artículo 62 del
Reglamento de la Corte”. Sin embargo, valoró positivamente el ofrecimiento de una vivienda
a la presunta víctima, pero observó que las demás propuestas de reparación formuladas por
el Estado se realizaron “de manera condicionada” a la eventualidad de que la Corte declarase
la responsabilidad del Estado. Por ello, reafirmó que las declaraciones estatales no
constituyen un reconocimiento de responsabilidad.
48.
Los representantes alegaron que el Estado no se refirió al alcance del
reconocimiento, ni a lo que implicó el hecho en “el contagio a una niña con VIH ni para los
derechos [presuntamente] violados”. Respecto del ofrecimiento de reparaciones, señalaron
que las mismas se refieren únicamente al reconocimiento del hecho y no a las otras
presuntas violaciones de derechos dentro del presente caso.
Consideraciones de la Corte
49.
De conformidad con los artículos 6237 y 6438 del Reglamento y en ejercicio de sus
poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público
36
El Estado manifestó que “formalizará la entrega de una vivienda digna en la provincia de Azuay para
garantizar el derecho a la vida” de Talía Gonzales, y señaló que, en caso de que la Corte declarase la responsabilidad
del Estado, el Ministerio de Salud Pública continuará con el Protocolo Integral de Salud e implementará el manejo
ambulatorio del mismo, con acceso al tratamiento antirretroviral necesario y otorgamiento de apoyo psicológico y
asistencia social a Talía y a su madre en la red pública de salud. Asimismo, en el supuesto en que la Corte declarase
la responsabilidad, la Ministra de Salud realizaría una disculpa pública a Talía y a su madre en relación al hecho
específico reconocido por el Estado; e indicó que por su desempeño académico Talía podría ser candidata a una beca
de excelencia.
37
Artículo 62. Reconocimiento
Si el demandado comunicare a la Corte su aceptación de los hechos o su allanamiento total o parcial a las
pretensiones que constan en el sometimiento del caso o en el escrito de las presuntas víctimas o sus
representantes, la Corte, oído el parecer de los demás intervinientes en el proceso, resolverá, en el momento
procesal oportuno, sobre su procedencia y sus efectos jurídicos.
38
Artículo 64. Prosecución del examen del caso