16 7.b) de la Convención de Belem do Pará. La Corte considera, como lo manifestado en otras ocasiones27, que es competente para pronunciarse respecto las obligaciones que se encuentran pendientes al momento de la ratificación dichos instrumentos, como son las presuntas omisiones derivadas de la falta investigación. ha de de de VII PRUEBA 55. Con base en lo establecido en los artículos 46 y 47 del Reglamento, así como en la jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su apreciación28, la Corte procederá a examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, así como las declaraciones rendidas mediante affidávit y las recibidas en audiencia pública. Para ello, el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente29. 1. Prueba testimonial y pericial 56. Fueron recibidas las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por los siguientes declarantes y peritos: a) Amílcar Salazar Castillo. Presunta víctima. Propuesto por los representantes. Declaró sobre las investigaciones de los hechos de la masacre y la respuesta de las autoridades; las consecuencias que ha tenido en él y en otros familiares de víctimas de la masacre la supuesta falta de justicia, y las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las supuestas violaciones a sus derechos; b) Francisco Arreaga Alonzo. Presunta víctima. Propuesto por los representantes. Declaró sobre las investigaciones de los hechos de la masacre y la respuesta de las autoridades; las consecuencias que ha tenido en él y en otros familiares de víctimas de la masacre la supuesta falta de justicia, y las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las supuestas violaciones a sus derechos; c) Marco Antonio Garavito Fernández. Director de la Liga Guatemalteca de Higiene Mental. Perito propuesto por los representantes. Declaró sobre los efectos que la separación de sus familias y la alteración de su identidad tiene en los niños “desaparecidos”, así como las medidas que el Estado debería adoptar para hacer frente a este fenómeno, y d) Nieves Gómez Dupuis. Coordinadora de un programa de intervención psicosocial en víctimas de tortura en el Equipo de Estudios Comunitarios y de 27 Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párrs. 62, 159 y 162; Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 162, y Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párrs. 266 y 378. 28 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 50; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 21, y Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de septiembre de 2009. Serie C No. 203, párr. 32. 29 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76; Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 21, párr. 36, y Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 26.

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