3 4. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es así que, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos correspondientes4. a) Implementación de las medidas provisionales 5. En relación con la implementación de las medidas provisionales, el Estado informó a la Corte, entre otros aspectos, que: a) el 16 de septiembre de 2010 se realizó una reunión de monitoreo de las medidas implementadas. La beneficiaria se excusó de comparecer, por lo que la reunión se llevó a cabo con sus representantes. En dicha reunión se realizaron enmiendas a la implementación de las medidas provisionales que éstos indicaron y se consensuaron como medidas de protección, patrullajes diarios a la residencia y lugar de trabajo de la beneficiaria, así como una línea directa de enlace con la Policía Nacional. Asimismo, acordaron que para obtener resultados efectivos en la implementación de dichas medidas cautelares, se realizarían reuniones mensuales, pudiendo asimismo solicitarlas la beneficiaria, por escrito “y con suficiente anticipación”; b) el 16 de febrero de 2012 se realizó una reunión de seguimiento, en la cual se acordó que el Estado cumpliría con realizar los patrullajes acordados al momento de consensuar las medidas de protección determinadas por la Corte. Asimismo, en dicha reunión los representantes ofrecieron remitir copia de todas las denuncias interpuestas en el Ministerio Público, en virtud que la Dirección Nacional de Investigación Criminal no tenía conocimiento de las mismas. En el mismo sentido, en caso de existir “nuevos hechos”, serían remitidas copias de las denuncias presentadas en el Ministerio Público, a la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; c) en el período anterior a la audiencia pública, el Estado había tenido dificultades y obstáculos para implementar las medidas provisionales, así como para remitir al Tribunal los respectivos informes de cumplimiento en forma bimensual. Sin embargo, afirmó que estaría adoptando las disposiciones pertinentes para corregir tales deficiencias, además de crear una Dirección de Derechos Humanos para fortalecer su capacidad de respuesta en este tipo de casos, y d) en la audiencia pública el Estado informó que el Ministerio Público realizó varias diligencias de investigación, entre otras, tomó declaraciones a testigos Dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de febrero de 2012, Considerando quinto. 4 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, y Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa, supra nota 1, Considerando sexto

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