-66- VII-2. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL (ARTÍCULO 5 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) A. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes 200. La Comisión señaló que no cuenta con información suficiente para concluir que el Estado violó el derecho a la integridad física de los miembros de la familia Pacheco Tineo durante el traslado efectuado el 24 de febrero de 2001 entre la Paz y la zona fronteriza de El Desaguadero. Sin embargo, consideró que los miembros de la familia Pacheco Tineo fueron expulsados en situación de total incertidumbre sobre el resultado de su segunda solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiados y sobre las posibilidades de ejercer algún recurso, por lo que es razonable inferir que sufrieron “zozobra y temor” sobre la privación de la libertad que les esperaría en su país de origen y la consecuente separación de sus hijos. En este mismo sentido, dadas las mismas circunstancias y la corta edad de los hijos, ellos sufrieron “temor y desprotección” al momento del traslado y la expulsión. Consideró que el Estado es responsables por la violación del artículo 5.1 de la Convención. 201. Los representantes consideran que los miembros de la familia Pacheco Tineo fueron víctimas de violencia psíquica, moral y física, en violación de los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención. Estas violaciones, afirman los representantes, se produjeron en dos momentos: el 20 de febrero de 2001 en la Oficina de Migraciones en La Paz, cuando el señor Juan Carlos Molina, entonces Asesor General, ofendió a Romualdo Juan Pacheco Osco y Fredesvinda Tineo Godos con agravios verbales, se apoderó de todos los documentos de la familia, ordenó que se cerraran las puertas de su oficina y ordenó la detención de la señora Fredesvinda Tineo Godos. El segundo momento es el 24 de febrero de 2001, a las 6:30 de la mañana, cuando la familia Pacheco fue interceptada y detenida por un grupo de 6 personas vestidas de civiles, dos agentes policiales armados y el señor Molina, quien se encontraba en estado de ebriedad. Una vez detenida la familia, afirman los representantes, Romualdo Juan Pacheco Osco y Fredesvinda Tineo Godos fueron “encañonados, golpeados, insultados, humillados, engrilladas las manos a las espalda, cubriéndoles los rostros con los abrigos”, frente a sus hijos menores, de quienes fueron separados y obligados todos a subir a dos vehículos. Durante el traslado, los agentes estatales respondieron a las constantes solicitudes de explicación por parte de las presuntas víctimas con “insultos, golpes y amenazas de muerte encañonándolos con sus pistolas”, estuvieron en el vehículo por más de dos horas sin conocer la dirección para donde iban siendo llevados, sin poder levantar la cabeza y con brazos retorcidos y engrillados, lo que les causó magulladuras y fuertes dolores. Así, alegaron que, una vez llegados a su destino, fueron encerrados en un cuarto, despojados de sus pertenencias, y luego llevados a la frontera con sólo algunas maletas del total de equipaje que originalmente tenían 243, donde fueron entregados a las autoridades peruanas. Finalmente, los representantes argumentan que el Estado incumplió con sus obligaciones establecidas en el artículo 5 al no investigar los alegados tratos crueles, inhumanos y degradantes a los que fueron sujetos los miembros de la familia Pacheco Tineo, una vez que éstos fueron denunciados ante la Comisión. 202. Por su parte, el Estado alegó que la Comisión estableció expresamente que los supuestos hechos del 20 y 24 de febrero no fueron demostrados materialmente. Además, alegó que los representantes no han ofrecido prueba alguna que demuestre que las presuntas víctimas fueron agredidas ente el 20 o el 24 de febrero de 2001 y que sus pertenencias fueron sustraídas por funcionarios estatales. En relación a los hechos presuntamente ocurridos el 20 de febrero, afirma el Estado, la familia Pacheco pudo haber formulado una denuncia ante las autoridades de 243 Los representantes señalaron que “en ambas ocasiones la familia Pacheco Tineo fue desapoderada de sus documentaciones, como archivos de tesis, soportes y copias cibernéticas de seguridad, diplomas, certificados y títulos originales […] además del certificado de Refugiados proveído por la ACNUR, aparte de equipos electrónicos y objetos personales que poseían, incluso dinero”.

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