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(único apellido), en razón de lo cual es indispensable que presente información
actualizada sobre su situación. Al respecto, cabe señalar que dicha persona ha recibido
el primer y segundo pagos, de acuerdo a las actas remitidas anteriormente por el
Estado. De otra parte, la Corte ha constatado que los herederos del señor Gumercindo
Orellana han recibido en un único pago la totalidad de la suma fijada en la Sentencia
que le correspondía a dicha persona.
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34.
Que en cuanto a los nombres similares o iguales que aparecen en la Sentencia,
el Estado aclaró que sólo procedió a pagar a las personas debidamente identificadas.
Asimismo, indicó que ha realizado el pago de la suma fijada por la Corte, en tres
tractos, a 270 personas, y señaló que a las personas que no se les ha pagado se debe a
que no se han presentado ante los representantes o ante el Estado para acreditar su
calidad de víctimas (supra Visto 3).
35.
Que en relación con los nombres idénticos que aparecen en la Sentencia, los
representantes remitieron el siguiente listado, a saber: Rosa Raxcacó Juárez, Plácido
Jerónimo Grave, Justina Sánchez, Juan Álvarez Pérez, Humberto Rojas, Guillermo Toj
Manuel, Domingo Ic Rojas y Juana Juárez Grave e indicaron que solo una, de cada
persona cuyos nombres están duplicados, había recibido los pagos correspondientes. En
relación a los nombres similares que aparecen en la Sentencia, los representantes
remitieron un listado de 42 nombres de los cuales indicaron que había 20 nombres que
recibieron los tres pagos de las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia y 22
nombres que no recibieron pago alguno3 (supra Visto 4). En escrito de fecha 7 de abril
de 2008 los representantes reiteraron la necesidad de que el Estado garantice el
cumplimiento de lo establecido en el párrafo 1214 de la Sentencia de Reparaciones y
Costas y recordaron las dificultades que ha significado la identificación de las personas
Estos nombres son: María Modesta Hernández Ic (recibió los tres pagos) y Modesta Hernández (no
recibió pago alguno); Lázaro Alvarado Raxcacó (recibió los tres pagos) y Lázaro o Pedro Alvarado Manuel (no
recibió pago alguno); Celestino Morales Pérez (recibió los tres pagos) y Celestino Morales García (no recibió
pago alguno); Juan Cajbón Corazón (recibió los tres pagos) y Juan Cajbón (no recibió pago alguno); Alejandro
Grave Oxlaj (recibió los tres pagos) y Alejandro Grave (no recibió pago alguno); Eugenia Ivoy (recibió los
tres pagos) y Eugenia Morales Iboy (no recibió pago alguno); Pablo Grave Cajbón (recibió los tres pagos) y
Pablo Grave Jerónimo (no recibió pago alguno); Virgilio Ic Rojas (recibió los tres pagos) y Virgilio Rojas (no
recibió pago alguno); Valerio Grave Cajbón (recibió los tres pagos) y Valeria Grave Cajbón (no recibió pago
alguno); Salomé Ic Rojas y Salomé Rojas (no se ha presentado nadie a reclamar por ninguno de los dos
nombres); Ramón Rojas Ic (recibió los tres pagos) y Ramón Rojas (no recibió pago alguno); Paulina Guzmán
Alvarado (recibió los tres pagos) y Paulina Guzmán (no recibió pago alguno); Leocadia Ic Rojas (recibió los
tres pagos) y Leocadia Rojas (no recibió pago alguno); Emiliana Grave (recibió los tres pagos) y Emiliana
Grave López (no recibió pago alguno); Julia Raxcacó Manuel (recibió los tres pagos) y Julia Manuel (no recibió
pago alguno); Julián Tecú Chajaj (recibió los tres pagos) y Julio Tecú Chajaj (no recibió pago alguno);
Salvador Jerónimo Sánchez (recibió los tres pagos) y Salvador Manuel Jerónimo (no recibió pago alguno);
Emilia o Emiliana Cajbón Grave (recibió los tres pagos) y Emiliano Cajbón Grave (no recibió pago alguno);
María Rogelia Jerónimo Corazón (recibió los tres pagos) y María Aurelia Jerónimo Corazón (no recibió pago
alguno); Ceferino Jerónimo Ixpatá (recibió los tres pagos) y Jerónimo Jerónimo Ixpatá (no recibió pago
alguno); Manuel Amperez Corazón (recibió los tres pagos) y Corazón Manuel Amperez (no recibió pago
alguno).
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“Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible que las reciban
dentro de los indicados plazos de un año o veinticuatro meses, contados a partir de la notificación de la
presente Sentencia, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en
una institución bancaria guatemalteca solvente, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras
más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de diez años la indemnización no
ha sido reclamada, la cantidad será devuelta al Estado con los intereses devengados.” Caso Masacre Plan de
Sánchez Vs Guatemala. Sentencia de Reparaciones de 28 de noviembre de 2004; párr. 121.
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