9 reclamar lo que en derecho les corresponde y cual es su situación actual (supra Visto 4). 27. Que de la información remitida por la partes, este Tribunal considera necesario que tanto el Estado como los representantes informen de manera precisa sobre el estado de la tramitación del proceso sucesorio de Lucía Raxcacó Sesám y el pago a sus herederos. * * * 28. Respecto a la falta de remisión de la copia del acta de finiquito del primer pago a Zoila, Pedro y Adolfo y/o Rodolfo todos de apellido Soto Martínez, el Estado aclaró en su informe presentado el 11 de abril de 2008, que dicha señora había recibido “[…] en calidad de mandataria de sus hijos Zoila, Pedro y Adolfo y/o Rodolfo todos de apellido Soto Martínez, la cantidad correspondiente al primer pago, según acta número 333 de fecha 31 de agosto de 2006 […]” y adjuntó el acta correspondiente. Agregó que el retardo en el primer pago no se debió a falta de voluntad del Estado de realizarlo, sino al hecho que la mencionada señora no presentó oportunamente el mandato de representación de sus hijos (supra Visto 3). 29. Que en relación con la falta de remisión de la copia del acta de finiquito del primer pago a María Martínez García o Maruca Martínez en su calidad de mandataria de sus hijos Zoila, Pedro y Adolfo o Rodolfo Soto Martínez, los representantes en sus observaciones presentadas el 7 de abril de 2008 indicaron que según los documentos enviados por el Estado, la señora María Martínez García recibió el segundo y tercer pago en representación de sus mencionados hijos y consideraron necesario que el Estado aclarara la falta del primer pago a cada una de dichas personas (supra Visto 4). 30. Que de acuerdo a la información remitida por el Estado, este Tribunal ha constatado que el Estado realizó el primer pago faltante a favor de Zoila, Pedro y Adolfo o Rodolfo Soto Martínez a través de su mandataria, la señora María Martínez García o Maruca Martínez. * * * 31. Que en relación a la falta de remisión del acta de finiquito del primer pago realizado a Gregoria Tecú Chajáj, de quien la Corte en la Resolución de 28 de noviembre de 2007 constató que había recibido el segundo pago y no así el primero, el Estado indicó que a dicha señora ya se le había efectuado el primer pago y adjuntó el acta número 45 con la que acreditó éste. 32. Que de acuerdo a la información remitida por el Estado, este Tribunal constató que se realizó el primer pago faltante a favor de Gregoria Tecú Chajáj. * * * 33. Que este Tribunal observa que de la información remitida por el Estado no consta que se haya realizado el tercer pago a favor de la señora Natividad Morales

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