11 desfavorecidos que se permiten consumir algo de marihuana mientras toman alcohol en exceso”. Finalmente, con relación a la declaración jurada (affidávit) del Profesor Nigel Eastman, el Estado indicó que éste no había examinado al señor Cadogan y que su affidávit “se basa en su totalidad en las declaraciones juradas (affidávits) e informes previamente presentados a la Corte”. Sin embargo, el Estado no objetó la admisibilidad de estas declaraciones, sino el valor que les debe dar la Corte con respecto a ciertos hechos alegados u opiniones impugnadas por el Estado. Por lo tanto, el Tribunal admite las pruebas en tanto se refieren al objeto y fin establecidos en la Resolución de la Presidenta (supra párr. 8), teniendo en cuenta las observaciones del Estado, y las valorará según las reglas de la sana crítica y en conjunto con el acervo probatorio en el proceso. * * * 39. Efectuado el examen de los elementos probatorios que constan en el expediente, la Corte procede a analizar las violaciones alegadas en consideración de los hechos que considere probados, así como de los argumentos de derecho presentados por las partes16. VI VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4.117 Y 4.218 DE LA CONVENCIÓN EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.119 DE LA MISMA 40. En este capítulo, la Corte considerará los argumentos expuestos por las partes en cuanto a si la imposición de la pena de muerte obligatoria respecto de la presunta víctima ha violado su derecho a la vida. 41. La Comisión alegó que “sentenciar a individuos a la pena de muerte por medio de una pena obligatoria y sin consideración de las circunstancias individuales de cada acusado y delito lleva a la privación arbitraria de la vida dentro del contenido del artículo 4.1 de la Convención”, y “no limita la aplicación de la pena de muerte a los delitos más serios, en contravención del artículo 4.1 y 4.2” de dicho instrumento. De acuerdo con la Comisión, “la Sección 2 de la Ley de Delitos contra la Persona[, en adelante “LDCP”,] simplemente establece que cuando se encuentre que una persona es culpable del delito de homicidio, ésta será condenada a muerte[,] sin diferenciar entre homicidios a ser castigados con la pena de muerte y otros homicidios que no se castigarían con dicha pena (homicidio involuntario/culposo u otras formas de homicidio de menor gravedad)”. Adicionalmente, la emisión de una sentencia de muerte de manera obligatoria no le ofrece al acusado la oportunidad “de presentar argumentos y prueba con relación a todos los posibles atenuantes de responsabilidad vinculados a su persona[, tales como su] grado de culpabilidad[, así como] el carácter y antecedentes del acusado, factores subjetivos que podrían haber motivado su comportamiento, el diseño y la forma de 16 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra nota 12, párr. 76; Caso Escher y otros, supra nota 6, párr. 77, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”), supra nota 6, párr. 40. 17 El artículo 4.1 establece que: “[t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. 18 El artículo 4.2 establece que: “[e]n los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente”. 19 El artículo 1.1 estipula que: “[l]os Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

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