28 de reparar83, la Corte procederá a analizar los argumentos de las partes relativos a las reparaciones, con el objeto de disponer las medidas tendientes a reparar dichas violaciones. A) Parte lesionada 96. La Comisión y los representantes consideraron a Tyrone DaCosta Cadogan como la “parte lesionada” en el presente caso. 97. La Corte reitera que aquellos que han sido declarados víctimas de una violación de un derecho reconocido en la Convención son considerados “parte lesionada”84. Adicionalmente, la jurisprudencia de esta Corte ha indicado que las presuntas víctimas en un caso deben ser señaladas en la demanda y en el Informe de la Comisión emitido según el artículo 50 de la Convención85. 98. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención Americana, este Tribunal considera a Tyrone DaCosta Cadogan como la “parte lesionada” en el presente caso. Por consiguiente, a la luz de las violaciones declaradas en la presente Sentencia (supra párrs. 52, 57, 58, 59, 71, 75 y 90), la Corte considera al señor DaCosta Cadogan beneficiario de las reparaciones a ser ordenadas. B) Medidas de satisfacción y garantías de no repetición 99. La Corte determinará las medidas de satisfacción, que buscan reparar el daño inmaterial y que no tienen naturaleza pecuniaria, y dispondrá medidas de alcance o repercusión pública86. B(i) Sentencia como forma de reparación 100. Primero, la Corte considera que la presente Sentencia constituye per se una forma de reparación87, que debe ser entendida como una medida de satisfacción, que reconoce que los derechos de Tyrone DaCosta Cadogan materia del caso han sido violados por el Estado. B(ii) Reforma legislativa 101. La Comisión solicitó que la Corte ordene al Estado “adoptar las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para garantizar que la pena de muerte no sea impuesta [en Barbados] en violación de los derechos y libertades garantizadas en [la Convención], y adoptar aquellas medidas legislativas o de otra índole, que puedan ser necesarias para garantizar que [la Sección 26 de] la Constitución y [la Sección 2] de la Ley de Delitos Contra la Persona de Barbados estén en conformidad con el artículo 2 83 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 81, párrs. 25-26; Caso Escher y otros, supra nota 6, párr. 222, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”), supra nota 6, párr. 109. 84 Cfr. Caso de la “Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 82; Caso Escher y otros, supra nota 6, párr. 223, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”), supra nota 6, párr. 112. 85 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 91; Caso Escher y otros, supra nota 6, párr. 82, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”), supra nota 6, párr. 112. 86 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, parr. 84; Caso Escher y otros, supra nota 6, párr. 236, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”), supra nota 6, párr. 135. 87 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 57; Caso Escher y otros, supra nota 6, párr. 233, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”), supra nota 6, párr. 133.

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