29 [de la Convención]”. La Comisión indicó, además, que si bien “valoró” los esfuerzos del Estado por cumplir con la sentencia de la Corte en el caso Boyce y otros, y reconoció la importancia de las decisiones que había reportado, los compromisos del Estado “deben ser codificados en la legislación e implementados en la práctica, antes de que pueda considerarse que tienen un efecto sobre la resolución” de este caso. 102. Los representantes también solicitaron que la Corte “[o]rdene al Estado […] adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para garantizar que la pena de muerte no sea impuesta de forma inconsistente con los derechos y libertades garantizados por la Convención, […] en particular, que no sea impuesta de forma obligatoria”, y que “los tribunales nacionales tengan jurisdicción plena para proteger los derechos [c]onstitucionales fundamentales”. Con ese fin, los representantes alegaron que el “efecto inmunizador de la [S]ección 26 de la Constitución de Barbados con respecto a las ‘leyes existentes’” debe ser eliminado. Solicitaron, además, que la Corte ordene al Estado “adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para garantizar [que] se les brinden a las personas indigentes acusadas de homicidio los medios adecuados para la realización de exámenes psiquiátricos/psicológicos en todos los casos, en cumplimiento con los requisitos de la Convención Americana, incluyendo las garantías judiciales reconocidas en el artículo 8, y el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5 de [dicho tratado]”. Específicamente, los representantes propusieron el “establecimiento de un protocolo según el cual: i) el Estado […] informaría al acusado y a su abogado defensor de la disponibilidad de evaluaciones psiquiátricas, ya sea por un psiquiatra empleado por el Estado o, bajo las circunstancias apropiadas, por un psiquiatra privado cuyo costo sería cubierto por el Estado[,] y de su derecho a recibir dicho examen si así lo eligiese; ii) el Estado realizaría esfuerzos para coordinar citas para la realización de dichas valoraciones; y iii) al planificar el juicio en un caso de homicidio, el juez del juicio ha[ría] consultas respecto a si se ha realizado una evaluación psiquiátrica”. 103. Por su parte, el Estado indicó que, en cumplimiento del pronunciamiento de esta Corte en el caso Boyce y otros, está “tomando las medidas legislativas y de otra índole necesarias para evitar cualquier imposición de la pena de muerte, que no sea conforme con […] la Convención Americana” y para adecuar sus leyes a lo dispuesto en esta última. En particular, el Estado expresó su intención de eliminar el efecto de la Sección 26 de la Constitución de Barbados con respecto a la inimpugnabilidad de las “leyes existentes”. Sin embargo, también declaró que las leyes y prácticas de Barbados “cumplen plenamente con sus [obligaciones de conformidad con la Convención] al ofrecer acceso gratuito a psiquiatras altamente capacitados, profesionales e independientes [quienes están disponibles] a lo largo del proceso de enjuiciamiento penal”. 104. La Corte toma nota, una vez más, de la voluntad expresa del Estado de cumplir plenamente con la Sentencia en el caso Boyce y otros. Sin embargo, considerando que las medidas legislativas o de otra índole ordenadas en Boyce y otros aún no han sido implementadas, y con el fin de reparar las violaciones declaradas en esta Sentencia, el Tribunal estima pertinente reiterar que el Estado debe adoptar dichas medidas legislativas o de otra índole necesarias para garantizar que la imposición de la pena de muerte no vulnere los derechos y libertades garantizados en la Convención, y específicamente que no sea impuesta mediante una pena obligatoria. En este sentido, el Estado debe adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para asegurar que la Constitución y las leyes de Barbados resulten conformes con la Convención Americana, en particular la Sección 2 de la LDCP y la Sección 26 de la Constitución de Barbados. El Estado debe cumplir con estas medidas de reparación, dentro de un plazo razonable, a partir de la fecha de notificación de la presente Sentencia. 105. Adicionalmente, como medida de reparación y con el fin de garantizar que eventos como los analizados en la presente Sentencia no se repitan, el Estado deberá

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