5 trámite dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Convención”, remitió el Informe de Fondo al Estado y le solicitó que presentara información sobre el cumplimiento de dichas recomendaciones en un plazo de dos meses. 9. En virtud de lo anterior, la Comisión solicitó “una nueva extensión [de las medidas provisionales] hasta tanto sea posible informar la respuesta del Estado peruano en cuanto al cumplimiento de las recomendaciones”. En el mismo sentido, el Estado señaló que “cuenta con un plazo hasta el 30 de septiembre de 2013” para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones incluidas en el Informe de Fondo, por lo que “resulta razonable que la [���] Corte Interamericana cuente con la comunicación de la posición de esta parte respecto del cumplimiento de las recomendaciones de la C[omisión], incluso hasta el 30 de septiembre de 2012”. 10. En un escrito anterior (supra Visto 6), el Estado remitió información de “hechos similares a los del [presente asunto], en los cuales la República Popular China ha garantizado el derecho a la vida e integridad personal de ciudadanos chinos repatriados por delitos similares a los imputados al señor Wong Ho Wing”. Sin perjuicio de lo posteriormente señalado por el Estado (supra Considerando 9), el Tribunal recuerda que ya estableció que la determinación exacta y la explicación sobre si la reforma penal [que derogaría la pena de muerte para uno de los delitos por los cuales se solicita la extradición del beneficiario] sería aplicable en el eventual proceso que se siga en el Estado requirente al señor Wong Ho Wing constituye un análisis que resulta ajeno al procedimiento de medidas provisionales 13. Asimismo, como lo indicó este Tribunal en su Resolución de mayo de 2010 y reiteró en su resolución de junio de 201214, ante una solicitud de medidas provisionales corresponde al Tribunal considerar únicamente las obligaciones de carácter procesal del Estado como parte de la Convención Americana, por lo cual este Tribunal no es competente para pronunciarse sobre la compatibilidad del proceso de extradición con la Convención o las alegadas violaciones de las garantías y protección judiciales del señor Wong Ho Wing, en el marco del presente asunto. 11. Este Tribunal advierte que, de la información presentada por las partes, no se desprende que se haya modificado la situación de incertidumbre sobre la posibilidad de extraditar al señor Wong Ho Wing, que justificó el mantenimiento de las presentes medidas provisionales (supra Considerando 5). Por otro lado, la Corte nota que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Convención, dentro del plazo de tres meses de emitido el Informe de Fondo la Comisión Interamericana tiene la facultad de determinar si somete el caso relacionado con las presentes medidas provisionales a la Corte o bien si continúa conociendo del mismo y redacta un informe final, que puede o no publicar15. En consecuencia, para 13 Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando trigésimo primero, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de mayo del 2013, Considerando decimoquinto. 14 Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando séptimo, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando trigésimo tercero. 15 El artículo 50 de la Convención establece que: “[d]e no llegarse a una solución, y dentro del plazo que fije el Estatuto de la Comisión, ésta redactará un informe en el que expondrá los hechos y sus conclusiones. […] 2. El informe será transmitido a los Estados interesados, quienes no estarán facultados para publicarlo. 3. Al transmitir el informe, la Comisión puede formular las proposiciones y recomendaciones que juzgue adecuadas”. Por su parte, el artículo 51.1 de la Convención establece que “[s]i en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estados interesados del informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión de la Corte por la Comisión o por el Estado interesado, aceptando su competencia, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración”. Asimismo, el artículo 61.1 establece que “[s]ólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte”. Véase también, Ciertas atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41, 42, 44, 46, 47, 50 y 51 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-13/93 del 16 de julio de 1993. Serie A No. 13, párr. 47, y Caso del Pueblo de Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares. Sentencia de

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