11
hay otra interpretación posible de lo resuelto por el Tribunal Constitucional,
fundamentalmente que la extradición sería procedente, en la medida en que ya no
existiría riesgo a la vida del señor Wong Ho Wing porque uno de los delitos imputados
no prevé la pena de muerte mientras que por el otro dicha pena habría sido derogada.
27.
Además de esta incertidumbre manifestada por el Estado en cuanto al criterio
aplicable, Perú también alegó que actualmente no se verifican los requisitos de
extrema gravedad, urgencia y de riesgo de daño irreparable respecto a la extradición
del señor Wong Ho Wing, en virtud de la derogación de la pena de muerte para el
delito que anteriormente la tenía prevista, a través de la Octava Enmienda del Código
Penal Chino y su artículo 12, así como las garantías otorgadas por la República Popular
China sobre la no aplicación de la pena de muerte al propuesto beneficiario.
28.
Respecto a la derogación de la pena de muerte, el Tribunal recuerda que en el
pasado fue informado que el Estado requirente habría derogado la pena de muerte
para uno de los delitos por los cuales el señor Wong Ho Wing se encuentra requerido.
En efecto, la Corte recuerda que el 2 de marzo de 2011 Perú informó a este Tribunal
que “el 25 de febrero [de 2011] la Asamblea Popular China aprobó la derogatoria de la
pena de muerte para el delito de contrabando”, adjuntando un documento al respecto9.
La nota que comunicó la entrada en vigencia de dicha reforma fue presentada por el
Perú, tanto ante tribunales nacionales como ante este Tribunal, como un “hecho
nuevo”, respecto del cual solicitaba que la Corte Interamericana se pronunciara.
29.
En su Resolución de 1 de julio de 2011, el Tribunal valoró la presentación de la
información y documentación remitida por el Estado sobre el alegado cambio
normativo que habría ocurrido en la República Popular China. No obstante, observó
que en esa oportunidad no contaba con un texto oficial que reflejara la derogación de
la pena de muerte para el delito de contrabando de mercancías comunes que habría
ocurrido en China10. Además, la Corte tampoco contaba con suficiente información
sobre la entrada en vigencia de dicha reforma, si la misma sería aplicable al presente
caso o los eventuales efectos particulares respecto del señor Wong Ho Wing11.
30.
El Tribunal toma nota de la documentación aportada por el Perú, con ocasión de
la presente solicitud, y observa que permitiría superar varios de los obstáculos
señalados anteriormente, puesto que consiste en una traducción oficial de la Octava
Enmienda del Código Penal Chino y del artículo 12 del mismo código. La Corte observa
que, a través de dicha enmienda, efectivamente se habría derogado la pena de muerte
para el delito de contrabando de mercancías y objetos, el cual constituye uno de los
delitos por los cuales se solicita la extradición del propuesto beneficiario. No obstante,
el Tribunal hace notar que la traducción oficial del artículo 12 remitida por el Estado no
le permite conocer con claridad la aplicabilidad de aquella enmienda al caso del señor
Wong Ho Wing.
9
Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 4 de marzo de 2011, supra nota 5, Visto
décimo.
10
En aquella ocasión, la Corte no recibió una copia oficial de la Octava Enmienda del Código Penal
Chino que se habría aprobado el 25 de febrero de 2011 por la Asamblea Popular Nacional de aquel país, sino
una copia, en chino y en español, de los artículos de dicho código penal con la redacción previa a la reforma,
y con los fragmentos de las partes supuestamente derogadas subrayadas en el texto con la indicación “el
contenido subrayado ha sido derogado en la nueva Enmienda del Código Penal de China” entre paréntesis.
Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011, supra nota 5, Considerando
decimocuarto.
11
Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011, supra nota 5,
Considerando decimocuarto.