RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 26 DE JUNIO DE 2012
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
ASUNTO WONG HO WING
VISTO:
1.
La Resolución del Presidente en ejercicio para el presente asunto (en adelante
“el Presidente en ejercicio”) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 24 de marzo de
2010, así como las Resoluciones del Tribunal de 28 de mayo y 26 de noviembre de
2010, de 4 de marzo y 1 de julio de 2011, mediante las cuales resolvieron, inter alia,
requerir a la República del Perú (en adelante también “el Estado” o “Perú”) que se
abstuviera de extraditar al señor Wong Ho Wing.
2.
La Resolución de 10 de octubre de 2011, mediante la cual el Tribunal resolvió
levantar las medidas provisionales ordenadas.
3.
El escrito de 2 de marzo de 2012 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”) solicitó nuevamente la adopción de medidas provisionales a favor del señor
Wong Ho Wing. La Comisión fundamentó su solicitud en el hecho de que, con
posterioridad al levantamiento de las medidas provisionales recibió una serie de
escritos del representante del entonces beneficiario, indicando la existencia de hechos
nuevos que ponen en riesgo de extradición a este último. El representante informó
sobre oficios remitidos entre diversas instancias estatales que indicarían que el proceso
de extradición aún se encontraba en trámite y pendiente de decisión definitiva por
parte del Poder Ejecutivo, no obstante las decisiones del Tribunal Constitucional.
Adicionalmente, el Ministerio de Justicia habría solicitado a la Corte Suprema de
Justicia la emisión de una “resolución consultiva complementaria” sobre el referido
proceso de extradición.
El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer el presente asunto, de
conformidad con los artículos 19 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte. Por tal motivo, de
conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal, el Juez Manuel E. Ventura Robles,
Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto de la presente solicitud de medidas
provisionales.