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de una sentencia firme y ejecutoriada, en consecuencia cualquier “nuevo hecho” […]
resulta inviable analizar; más aún si tenemos en cuenta que la ley no admite tal
presupuesto y, en consecuencia, por esta sola razón formal es que deviene el pedido
de la procuraduría en impropio y rechazable; si a lo anterior se añade la vigencia del
principio “que no se puede hacer indirectamente lo que la ley prohíbe hacer
directamente”, vale decir que no resulta atendible que vía interpretación se “recorten”
o “amplíen” los efectos de una sentencia firme[.]
25.
Adicionalmente, el 14 de marzo de 2012 la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia se pronunció sobre otra solicitud del Poder Ejecutivo, esta vez
para que dicho Tribunal emitiera una “decisión consultiva complementaria” en el
procedimiento de extradición, teniendo en cuenta que el 1 de mayo de 2011 “se ha
derogado la pena de muerte para el delito de contrabando de mercancías comunes en
[el] que est[á] involucrado [el señor] Wong Ho Wing” y otros hechos “vinculados a los
alcances de la ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional en relación a los
tipos penales que involucran, o no, el riesgo de pena de muerte”. La Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró: a) “sin objeto” la realización de
una audiencia pública complementaria en dicho procedimiento; b) “sin objeto, por
sustracción de la materia la emisión de [una] nueva decisión consultiva o ‘decisión
consultiva complementaria’ como lo pretende el Ministerio de Justicia, debiendo el
Poder Ejecutivo adoptar la decisión que en derecho corresponde”, y c) “fenecido el
trámite en la jurisdicción de la Corte Suprema de la República del Perú”, en relación
con esta solicitud de extradición. Dicha decisión se basó en los siguientes
fundamentos:
[e]n el presente procedimiento de extradición aparece que dos jurisdicciones, la ordinaria y
la constitucional, han emitido ya pronunciamientos definitivos[;]
[…]
el Tribunal Constitucional mediante sentencia […] del veinticuatro de mayo de dos mil once,
declaró fundada la demanda de hábeas corpus deducida y ordena al Estado peruano,
representado por el Poder Ejecutivo, que se abstenga de extraditar al señor […] Wong Ho
Wing a la República Popular China y [lo] exhorta [… a] que actúe de conformidad con el
artículo cuarto del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Popular
China[;]
[e]n la misma línea, aparece que a través de Resolución Aclaratoria, el Tribunal
Constitucional, […] con fecha nueve de junio de dos mil once, aclaró a pedido de la
Procuraduría Pública el fallo de su sentencia señalando: “2. Exhortar al Estado Peruano,
representado por el Poder Ejecutivo a que actúe de conformidad con lo establecido en el
artículo tres del Código Penal”[;]
[…]
debe resaltarse que esta Sala Suprema, ya cumplió con emitir el pronunciamiento
respectivo que equivale a una sentencia inmutable y no resulta viable modificarla en vía de
una denominada “resolución consultiva complementaria”[;]
[…]
[e]n este escenario jurídico, existen […] dos pronunciamientos finales, uno de carácter
consultivo (del Poder Judicial) y otro de carácter mandatorio (del Tribunal Constitucional)
que debe cumplir el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta lo prescrito en la ley[.]
26.
De lo anterior, surgiría que la decisión del Tribunal Constitucional que ordena a
las autoridades internas no extraditar al señor Wong Ho Wing y su aclaratoria, no han
sido modificadas por un pronunciamiento judicial posterior y que aquéllas resultan
vinculantes para el Poder Ejecutivo. Sin embargo, el Estado ha afirmado ante la Corte
que no tiene claridad de los mandatos de los órganos jurisdiccionales internos y que