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pronunciamiento adicional sobre los temas de su competencia respecto a la extradición
del señor Wong Ho Wing”. Indicó que “la etapa jurisdiccional del proceso de
extradición está terminada”. Sin embargo, dado que el proceso de extradición ha
estado vinculado y afectado por otros procesos de naturaleza jurisdiccional en sede
nacional e internacional, el Poder Ejecutivo ha desarrollado las acciones que le
permitan establecer “con los mayores márgenes de seguridad posibles”, cuál es el
contenido real de tales mandatos a efecto de cumplir con sus obligaciones
convencionales. En este sentido, agregó que el Poder Ejecutivo “está en condiciones de
tomar su decisión, sin embargo, está agotando los medios formales y legales para
conocer de modo certero y explícito los márgenes dentro de los cuales su decisión
puede ser tomada sin que ella pueda ser señalada de afectación, desacato, o
interpretación indebida de los mandatos que los órganos jurisdiccionales han emitido”.
19.
Al respecto, el Estado afirmó que ha considerado conveniente agotar todos los
medios para obtener, de los órganos jurisdiccionales, uno de dos pronunciamientos: a)
una decisión que confirme de forma explícita que, eliminado el riesgo de aplicación de
la pena de muerte, la extradición puede ser evaluada, ya sea con las garantías
prestadas o por el delito que nuca tuvo prevista la pena de muerte, o b) “[u]n
pronunciamiento que, de forma explícita, establezca que el extraditable ha obtenido un
mandato de impunidad, que impide su procesamiento con independencia de si existe o
no peligro para su vida”. En este sentido, el Estado indicó que el carácter vinculante de
las decisiones del Tribunal Constitucional no implica que “la forma en que debe
ejecutarse [su] mandato […] es aquella que […] plantea la defensa del señor Wong Ho
Wing”, según la cual el Tribunal Constitucional habría vedado cualquier posibilidad de
extradición.
20.
Finalmente, el Estado remitió información de prensa sobre la extradición de un
ciudadano chino desde Canadá, “quien fuera requerido […] por los mismos delitos que
el señor Wong Ho Wing”, indicando que los delitos son “[t]ráfico [i]legal y [s]oborno”.
Perú solicitó que la Corte aprecie “que no se ha contemplado la sanción de la pena de
muerte para dicha persona, condenada también por uno de los delitos atribuidos al
señor [Wong Ho] Wing”. Con base en todo lo anterior, solicitó que se declare
improcedente el pedido de la Comisión Interamericana.
ii) Consideraciones de la Corte
21.
El Tribunal recuerda que las presentes medidas provisionales fueron otorgadas
el 28 de mayo de 2010 a solicitud de la Comisión Interamericana en el marco de la
petición P-366-095, ante el peligro prima facie de un riesgo inherente a extraditar a
una persona que alega posibles fallas en el debido proceso, cuando dicha extradición
podía llevar a la aplicación de la pena de muerte en un Estado ajeno al Sistema
5
La petición fue declarada admisible el 1 de noviembre de 2010 mediante el Informe No. 151/10 y
respecto de los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la
Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) del mismo tratado. Asunto Wong Ho Wing.
Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 24 de marzo
de 2010, Considerando cuarto; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución
de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando quinto; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales
respecto del Perú. Resolución de la Corte de 26 de noviembre de 2010, Considerando cuarto; Asunto Wong
Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 4 de marzo de 2011,
Considerandos octavo y noveno; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución
de la Corte de 1 de julio de 2011, Considerando undécimo, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales
respecto del Perú. Resolución de la Corte de 10 de octubre de 2011, Considerando quinto.