9 Interamericano. En ese entonces, el procedimiento de extradición se encontraba en su etapa final, luego de que la Corte Suprema de Justicia del Perú declarara procedente la extradición del señor Wong Ho Wing, quedando pendiente únicamente la decisión del Poder Ejecutivo, la cual podía materializarse en cualquier momento. La adopción de dichas medidas fue ordenada y luego mantenida por este Tribunal sólo al efecto de “permitir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que examine y se pronuncie sobre la petición P-366-09 interpuesta ante dicho órgano”6. 22. Posteriormente, el 10 de octubre de 2011 la Corte Interamericana dispuso levantar las medidas oportunamente ordenadas considerando que el Tribunal Constitucional del Perú “orden[ó] al Estado peruano, representado por el Poder Ejecutivo, que se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing a la República Popular China” y lo exhortó a que se procediera a juzgarlo en Perú. La Corte Interamericana consideró la solicitud de levantamiento del Estado y la opinión favorable de la Comisión Interamericana, en tanto dichas decisiones del Tribunal Constitucional “eliminarían jurídicamente la posibilidad de que el Estado de Perú disponga la extradición del señor Wong Ho Wing a la República Popular China”7. En aquella ocasión, el Estado había expresado que solicitaba el levantamiento, ya que la decisión del Tribunal Constitucional era inimpugnable y, en consecuencia, no existía “ningún riesgo de aplicación de pena de muerte al ciudadano chino Wong Ho Wing, dado que la referida persona no será extraditada por el Estado Peruano a la República Popular China en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional”8. 23. El Tribunal observa que, a diferencia de lo afirmado en dicha oportunidad, actualmente el Estado alegó que “continúa vigente” la Resolución Consultiva de la Corte Suprema de Justicia que declaró procedente la solicitud de extradición, y que el Poder Ejecutivo podría tomar una decisión en este sentido, pero “está agotando los medios formales y legales para conocer de modo certero y explícito los márgenes dentro de los cuales [puede tomar] su decisión” (supra Considerando 18). Por tanto, la Corte nota que, luego del levantamiento de las medidas, surgió una incertidumbre de parte del Estado en cuanto a la posibilidad de extraditar al señor Wong Ho Wing y el alcance e interpretación que debe dar a las decisiones de sus propios tribunales internos al respecto. 24. En este sentido, el 20 de febrero de 2012 la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Justicia, en el cual este último solicitó una “precisión de la ejecución de la sentencia dictada por [el Tribunal Constitucional]”, tomando en cuenta que “la posibilidad de emitir [un] pronunciamiento por el delito que no se encuentra sancionado con pena de muerte no se encuentra vedado” y que no se tomó en consideración la existencia de “una nueva situación de hecho”, que consistiría en la derogación de la pena de muerte para uno de los delitos requeridos. La Corte Superior de Justicia de Lima declaró sin lugar la petición, al considerar que: [E]l contenido de una sentencia es inmutable, salvo las excepciones sancionadas por ley […], así también […] sólo [se] admite la literalidad como único medio interpretativo 6 Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, supra nota 5, Considerandos duodécimo, decimotercero y decimoquinto y punto resolutivo primero. 7 Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 10 de octubre de 2011, supra nota 5, Considerandos sexto, octavo y décimo. 8 Informe del Estado No. 410-2011-JUS/PPES presentado el 4 de agosto de 2011 (expediente de medidas provisionales, Tomo IV, folios 1329 y 1331).

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