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Interamericano. En ese entonces, el procedimiento de extradición se encontraba en su
etapa final, luego de que la Corte Suprema de Justicia del Perú declarara procedente la
extradición del señor Wong Ho Wing, quedando pendiente únicamente la decisión del
Poder Ejecutivo, la cual podía materializarse en cualquier momento. La adopción de
dichas medidas fue ordenada y luego mantenida por este Tribunal sólo al efecto de
“permitir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que examine y se
pronuncie sobre la petición P-366-09 interpuesta ante dicho órgano”6.
22.
Posteriormente, el 10 de octubre de 2011 la Corte Interamericana dispuso
levantar las medidas oportunamente ordenadas considerando que el Tribunal
Constitucional del Perú “orden[ó] al Estado peruano, representado por el Poder
Ejecutivo, que se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing a la República Popular
China” y lo exhortó a que se procediera a juzgarlo en Perú. La Corte Interamericana
consideró la solicitud de levantamiento del Estado y la opinión favorable de la
Comisión Interamericana, en tanto dichas decisiones del Tribunal Constitucional
“eliminarían jurídicamente la posibilidad de que el Estado de Perú disponga la
extradición del señor Wong Ho Wing a la República Popular China”7. En aquella
ocasión, el Estado había expresado que solicitaba el levantamiento, ya que la decisión
del Tribunal Constitucional era inimpugnable y, en consecuencia, no existía “ningún
riesgo de aplicación de pena de muerte al ciudadano chino Wong Ho Wing, dado que la
referida persona no será extraditada por el Estado Peruano a la República Popular
China en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional”8.
23.
El Tribunal observa que, a diferencia de lo afirmado en dicha oportunidad,
actualmente el Estado alegó que “continúa vigente” la Resolución Consultiva de la
Corte Suprema de Justicia que declaró procedente la solicitud de extradición, y que el
Poder Ejecutivo podría tomar una decisión en este sentido, pero “está agotando los
medios formales y legales para conocer de modo certero y explícito los márgenes
dentro de los cuales [puede tomar] su decisión” (supra Considerando 18). Por tanto, la
Corte nota que, luego del levantamiento de las medidas, surgió una incertidumbre de
parte del Estado en cuanto a la posibilidad de extraditar al señor Wong Ho Wing y el
alcance e interpretación que debe dar a las decisiones de sus propios tribunales
internos al respecto.
24.
En este sentido, el 20 de febrero de 2012 la Corte Superior de Justicia de Lima
resolvió un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Justicia, en el cual
este último solicitó una “precisión de la ejecución de la sentencia dictada por [el
Tribunal Constitucional]”, tomando en cuenta que “la posibilidad de emitir [un]
pronunciamiento por el delito que no se encuentra sancionado con pena de muerte no
se encuentra vedado” y que no se tomó en consideración la existencia de “una nueva
situación de hecho”, que consistiría en la derogación de la pena de muerte para uno de
los delitos requeridos. La Corte Superior de Justicia de Lima declaró sin lugar la
petición, al considerar que:
[E]l contenido de una sentencia es inmutable, salvo las excepciones sancionadas por
ley […], así también […] sólo [se] admite la literalidad como único medio interpretativo
6
Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, supra nota 5, Considerandos
duodécimo, decimotercero y decimoquinto y punto resolutivo primero.
7
Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 10 de octubre de 2011, supra nota 5,
Considerandos sexto, octavo y décimo.
8
Informe del Estado No. 410-2011-JUS/PPES presentado el 4 de agosto de 2011 (expediente de
medidas provisionales, Tomo IV, folios 1329 y 1331).