2 conformidad con el artículo 37.4 de su Reglamento, se puso a su disposición a fin de facilitar un posible proceso de solución amistosa del asunto. 7. Con posterioridad a la notificación del informe de admisibilidad, la CIDH recibió información de la peticionaria en las siguientes fechas: 6 de agosto y 27 de septiembre de 2010, 3 de enero y 2 de mayo de 2011, y 19 de noviembre de 2012. Por otra parte, la CIDH recibió observaciones del Estado en las siguientes fechas: 13 de octubre de 2010, 18 de febrero y 22 de agosto de 2011. Dichos escritos fueron debidamente trasladados a las partes. 8. Durante el trámite ante la Comisión se realizó una audiencia pública el 7 de marzo de 2006, en el 124º periodo ordinario de sesiones, oportunidad en la cual la peticionaria presentó los testimonios de los siguientes tres miembros de la Comunidad de Punta Piedra: Doroteo Tomas, Edito 2 Suazo y Benito Bernárdez . Además, se realizaron dos reuniones de trabajo; el 5 de marzo de 2007, durante el 127° periodo ordinario de sesiones y el 19 de julio de 2007, en el 128° período ordinario de sesiones de la CIDH. - Proceso de Solución Amistosa 10. En la audiencia pública realizada el 7 de marzo de 2006 las partes acordaron iniciar un proceso de solución amistosa. El 8 de marzo de 2006 la CIDH recibió la propuesta de solución amistosa formulada por la peticionaria. El 26 de marzo de 2007 la peticionaria manifestó su voluntad de retirarse del procedimiento amistoso y continuar con el trámite de la petición, alegando falta de avances. En la reunión de trabajo del 20 de julio de 2007, que contó con la asistencia de ambas partes, la peticionaria reiteró su decisión. - Medida cautelar 109-07 11. El 15 de junio de 2007 la peticionaria solicitó la adopción de medidas cautelares en beneficio de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra y en especial de uno de sus miembros, Marcos Bonifacio Castillo, dado que habría sido amenazado de muerte. El 20 de agosto de 2007 la CIDH otorgó 3 medidas cautelares a favor de Marcos Bonifacio Castillo . El 13 de septiembre de 2007 Honduras remitió su respuesta. A la fecha de adopción del presente informe, la CIDH continúa dando seguimiento al cumplimiento de las medidas cautelares otorgadas. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. La peticionaria 9. La peticionaria sostiene que el pueblo Garífuna habita en Honduras desde 1797 y que, en particular, la Comunidad Garífuna de Punta Piedra ocupa su territorio desde hace aproximadamente dos siglos, ubicado en el actual Municipio de Iriona, Departamento de Colón, Honduras. Indica que la ocupación histórica de la Comunidad fue reconocida por el Estado a través de dos títulos de dominio pleno dados por el Instituto Nacional Agrario (en adelante, “INA”) en 1993 y 1999. 10. Señala que, a principios de los años 90, se autorizó el asentamiento de campesinos en la zona conocida como “Entrerríos”, conformada por los territorios ubicados entre los ríos Sico y Paulaya, y que coincide en parte con el área de amortiguamiento de la Reserva Biológica de Río Plátano. Agrega que, en consecuencia, se destruyeron bosques y cuencas hidrográficas del área, y se generó un flujo constante de campesinos y ganaderos –también llamados “ladinos”- hacia las tierras ocupadas 2 CIDH, Audiencia Pública de fecha 7 de marzo de 2006 sobre “Petición 1119/03 - Comunidad Garífuna de Punta Piedra, Honduras”, 124° periodo ordinario de sesiones de la CIDH. 3 En particular, la Comisión solicitó al Estado hondureño 1) Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física del señor Marcos Bonifacio Castillo; 2) Concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y los peticionarios y, 3) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.

Select target paragraph3