7 21. Sin embargo, aún si se asume que ninguna de las cuatro presuntas víctimas será ahorcada, la Corte considera que no son pertinentes los argumentos del Estado en cuanto al posible mootness o irrelevancia de las cuestiones sobre la pena de muerte obligatoria y la horca. Específicamente, el Estado malinterpreta el momento temporal en el cual las presuntas violaciones hubiesen tenido lugar en el presente caso. La premisa de la posición del Estado parece ser que la pena de muerte obligatoria y la muerte por horca sólo pueden dar surgimiento a una posible violación de la Convención Americana únicamente si las presuntas víctimas son realmente ejecutadas; es decir, si se lleva a cabo la ejecución de la pena. Sin pronunciarse en este momento sobre el fondo de estas cuestiones, la Corte considera que las presuntas violaciones respecto de la pena de muerte obligatoria en este caso hubiesen ocurrido en la etapa de la imposición de la pena, cuando se sentenció a las presuntas víctimas a muerte por horca de conformidad con leyes que presuntamente contradicen la Convención Americana (infra párrs. 51-80). 22. Además, aún si ninguna de las presuntas víctimas tendría que enfrentar la pena de muerte, la Corte aún así resolvería las cuestiones de la imposición de la pena de muerte obligatoria y la horca en este caso dado el importante interés público comprendido y el derecho humano fundamental en cuestión, a saber, el derecho a la vida. 23. Por todas las razones expuestas, la Corte considera que las cuestiones de la imposición de la pena de muerte obligatoria y la horca judicial no son moot o irrelevantes. IV EXCEPCIONES PRELIMINARES No agotamiento de los recursos internos 24. En la contestación de la demanda el Estado objetó la admisibilidad de la demanda sobre la base de que los recursos internos aún no han sido agotados, conforme a lo establecido en los artículos 46.1(a) y 47(a) de la Convención Americana y artículos 27 y 31 del Reglamento de la Comisión Interamericana. En especial, el Estado alegó que los recursos internos no han sido agotados en relación con las presuntas condiciones de detención, la presunta crueldad de la horca como método de ejecución y la presunta crueldad comprendida en la notificación de las órdenes de ejecución a las presuntas víctimas mientras se encontraba pendiente la resolución de sus apelaciones. 25. La Corte ha sentado claras pautas para analizar una excepción preliminar basada en un presunto no agotamiento de los recursos internos18. Primero, la Corte debe interpretar la excepción como una defensa disponible a los Estados, el cual puede renunciar a ésta ya sea expresa o tácitamente. Segundo, a fin de que sea oportuna la excepción sobre el no agotamiento de los recursos internos, debe alegarse en la primera actuación del Estado durante el procedimiento ante la Comisión; de lo contrario, se presume que el Estado ha renunciado tácitamente a presentar dicho argumento. Tercero, la Corte ha afirmado que el Estado que presenta esta excepción debe especificar los recursos internos que aún no han sido agotados y demostrar que estos recursos son aplicables y efectivos. 26. La Corte sostiene primeramente que los representantes alegaron en la petición inicial que presentaron a la Comisión estos tres asuntos en cuestión (condiciones de detención, horca y notificación de órdenes de ejecución) respecto de las cuatro presuntas víctimas. Sin embargo, el Estado no interpuso ninguna objeción en su primera actuación durante el 18 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 88; Caso Nogueira de Carvalho y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de noviembre de 20006. Serie C No. 161, párr. 51, y Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 64.

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