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procedimiento ante la Comisión en cuanto al agotamiento de los recursos internos en el
caso de dos de las cuatro presuntas víctimas, a saber, de los señores Boyce y Joseph. Por
ello, el Estado ha renunciado implícitamente a su derecho de ejercer dicha defensa respecto
de esas dos presuntas víctimas.
27.
Sin embargo, el Estado indicó en su primera intervención escrita durante el
procedimiento ante la Comisión que “no se han agotado los recursos internos respecto de
Michael Huggins y Frederick Atkins porque el Comité Judicial del Consejo Privado no ha
emitido resolución alguna respecto de sus apelaciones internas”. En su escrito de alegatos
finales ante la Corte, el Estado admitió que “la afirmación antes mencionada era incorrecta
dado que la resolución a la que se refería ya había sido transmitida por el Comité Judicial
del Consejo Privado a otra dependencia del Gobierno [y por lo tanto] se habían completado
los procesos internos [en relación con las apelaciones de los señores Huggins y Atkins]”. No
obstante, el Estado sostuvo que planteó en el momento procesal oportuno su argumento de
que no se han agotado los recursos internos respecto de las presuntas condiciones de
detención, la crueldad de la horca como forma de ejecución y la notificación de las órdenes
de ejecución.
28.
La prueba presentada ante la Corte no sustenta la posición del Estado. La Comisión
solicitó al Estado, en tres ocasiones, observaciones en relación con la admisibilidad y fondo
de la demanda. Sin embargo, el Estado no especificó los recursos internos que tenían
disponibles los señores Huggins y Atkins ni demostró que estos recursos fuesen efectivos y
aplicables. Tal fue la conclusión de la Comisión, la cual indicó en su informe sobre
admisibilidad y fondo que “el Estado había renunciado, implícita o tácitamente, a cualquier
impugnación con respecto del agotamiento de los recursos internos por parte de las
presuntas víctimas” dado que “el Estado no ofreció observaciones en el caso de los señores
Boyce y Joseph y en relación con los señores Huggins y Atkins no explicó cuáles recursos
internos aún no habían sido agotados.”
29.
Por ello, de conformidad con los requisitos procesales señalados anteriormente
(supra párr. 25), el Estado ha renunciado implícitamente a la defensa otorgada a su favor
por la Convención Americana19. Por lo tanto, se rechaza la excepción preliminar interpuesta
por el Estado.
V
COMPETENCIA DE LA CORTE
30.
La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la
Convención, para conocer del presente caso. El Estado de Barbados ratificó la Convención
Americana de Derechos Humanos el 27 de noviembre de 1982 y reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 4 de junio de 2000.
VI
MEDIDAS PROVISIONALES
31.
El 17 de septiembre de 2004, la Comisión Interamericana sometió a la Corte, de
conformidad con el artículo 63.2 de la Convención y 25 del Reglamento, una solicitud para
la adopción de medidas provisionales a favor de los señores Lennox Boyce y Jeffrey Joseph,
quienes habían sido sentenciados a muerte en Barbados, a fin de que “Barbados adopte las
19
Cfr. Asunto de Viviana Gallardo y otros. Serie A No.G 101/81, párr. 26; Caso Velásquez Rodríguez, supra
nota 18, párr. 88; Caso Nogueira de Carvalho, supra nota 18, párr. 51, y Caso Almonacid Arellano y otros, supra
nota 18, párr. 64.
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