RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 14 DE OCTUBRE DE 2016
FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS
CASO RAMÍREZ ESCOBAR y OTROS1 VS. GUATEMALA
VISTO:
1.
El escrito de 12 de febrero de 2016 y sus anexos, mediante los cuales la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el
presente caso.
2.
El escrito de 30 de mayo de 2016, mediante el cual la Asociación El Refugio de la
Niñez en Guatemala y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante
“los representantes”), en representación de las presuntas víctimas, remitieron su
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”), ofrecieron las declaraciones de tres presuntas víctimas y ocho
peritajes, así como solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”).
CONSIDERANDO QUE:
1.
Guatemala es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 25 de
mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de
1987.
2.
De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de
Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para que
una presunta víctima pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1)
1
El presente caso fue presentado por la Comisión Interamericana bajo el nombre “Hermanos
Ramírez y familia Vs. Guatemala”. Una de las personas que la Comisión identificó como uno de los dos
presuntos hermanos Ramírez no ha manifestado su consentimiento para ser parte de este caso ante la
Corte. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta la forma habitual de identificación de los casos ante la
Corte, el presente caso se identificará como “Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala” en el procedimiento
ante este Tribunal.