RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE OCTUBRE DE 2016 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO RAMÍREZ ESCOBAR y OTROS1 VS. GUATEMALA VISTO: 1. El escrito de 12 de febrero de 2016 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso. 2. El escrito de 30 de mayo de 2016, mediante el cual la Asociación El Refugio de la Niñez en Guatemala y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “los representantes”), en representación de las presuntas víctimas, remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), ofrecieron las declaraciones de tres presuntas víctimas y ocho peritajes, así como solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”). CONSIDERANDO QUE: 1. Guatemala es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. 2. De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para que una presunta víctima pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1) 1 El presente caso fue presentado por la Comisión Interamericana bajo el nombre “Hermanos Ramírez y familia Vs. Guatemala”. Una de las personas que la Comisión identificó como uno de los dos presuntos hermanos Ramírez no ha manifestado su consentimiento para ser parte de este caso ante la Corte. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta la forma habitual de identificación de los casos ante la Corte, el presente caso se identificará como “Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala” en el procedimiento ante este Tribunal.

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