12 29. La Corte nota que, durante el trámite de admisibilidad ante la Comisión, Ecuador alegó que el recurso de casación procedía “en caso de que los jueces o tribunales hayan incurrido en errores in iudicando o in procedendo” y que era el adecuado para proteger la situación jurídica infringida y que resultaba eficaz, “es decir, capaz de producir el resultado para el que ha sido concebido”. Agregó que “en caso de que la Corte Suprema de Justicia encontrare que los jueces incurrieron en errores de derecho, casará la sentencia y dictará una nueva apegada al derecho”. Sin embargo, CEDHU adujo que si bien el señor Revelles interpuso el recurso de casación, se “vio forzado a desistir” de este para permitir que la sentencia estuviera ejecutoriada y obtener el beneficio de excarcelación. 30. La Corte advierte que, de acuerdo a la normativa penal interna ecuatoriana aplicable al presente caso, procedía contra la sentencia condenatoria el recurso de casación. La procedencia de dicho recurso se encontraba regulada en los siguientes términos: “cuando en la sentencia se hubiera violado la ley ya por contravenir expresamente a su texto; ya por haberse hecho una falsa aplicación de la misma; ya en fin por haberla interpretada erróneamente”. 31. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario examinar las circunstancias particulares del caso a fin de determinar la procedencia de la excepción preliminar opuesta. La Corte ha indicado que “el examen sobre el agotamiento de los recursos internos debe realizarse con cierto grado de flexibilidad, atendiendo a las circunstancias particulares de cada situación, de modo de poder evaluar si en el caso fue posible dar al Estado la oportunidad de resolver la situación en el ámbito interno” 25. 32. En el caso, el representante adujo que el señor Revelles tuvo que renunciar o desistir del recurso de casación para obtener la excarcelación. En este marco, los alegatos estatales son insuficientes para explicar por qué, en las circunstancias particulares del caso, sería razonable que se exigiera el agotamiento del recurso de casación, cuando la tramitación del mismo habría supuesto la prolongación de la privación de libertad del señor Revelles. No parece razonable, en principio, exigir que las presuntas víctimas agoten recursos cuya interposición o tramitación conlleva la prolongación de situaciones alegadamente ilícitas que afecten sus derechos. 33. Adicionalmente, el Estado tuvo en el caso al menos dos oportunidades de conocer y subsanar las presuntas violaciones aludidas. En efecto, mediante el recurso de apelación del auto de apertura al plenario y la “consulta” de la sentencia ante la Corte Superior de Justicia, órganos judiciales tomaron conocimiento de alegatos de tortura, sin que conste que realizaran acciones para investigar o remediar la situación planteada. 25 Cfr. Caso Galindo Cárdenas y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 02 de octubre de 2015. Serie C No. 301, párr. 41. En esa oportunidad, en la nota a pie de página 30 correspondiente al párrafo 41 indicado, la Corte citó textualmente jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante “TEDH”), del siguiente modo: “‘la regla de agotamiento no es absoluta, ni susceptible de ser aplicada automáticamente; es esencial tener en cuenta las circunstancias de cada caso individual. Esto significa que el Tribunal debe tener en cuenta, de manera realista, no solamente los recursos previstos en teoría dentro del sistema jurídico del Estado contratante afectado, sino también el contexto dentro del cual se sitúan así como la situación personal del demandante. Es necesario, por tanto, examinar en todas las circunstancias del caso, si el demandante hizo todo lo que podría esperarse razonablemente de él para agotar la vía de los recursos internos (ver lhan c. Turquía [GC], nº 22277/93, § 59, TEDH 2000-VII). Se recuerda también que el demandante debe haber hecho un uso normal de los recursos internos probablemente eficaces y suficientes y que, cuando un recurso ha sido utilizado, el uso de otro recurso que tenga esencialmente el mismo objetivo, no es exigido (ver Riad y Idiab c. Bélgica, nos. 29787/03 y 29810/03, § 84, TEDH 2008-...)’. TEDH, Gran Sala. Kozacioğlu c. Turquía. No. 2334/03. Sentencia de 19 de febrero de 2009, párr. 37”.

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