14
A.2. Consideraciones de la Corte
39. Este Tribunal ya se ha pronunciado acerca del control de legalidad del procedimiento
ante la Comisión, al respecto ha dicho que es aplicable cuando se demuestre la existencia
de un error grave en perjuicio del derecho a la defensa del Estado que justifique la
inadmisibilidad de un caso ante este Tribunal28. Aunque la Corte nota que el trámite ante la
Comisión duró cerca de 20 años, y la utilización en el Informe de Admisibilidad y Fondo de
criterios sustentados en instrumentos posteriores a los hechos, no encuentra que se hayan
formulado alegatos concretos en relación con la inadmisibilidad de caso ante la Corte. En
ese sentido, resulta relevante notar que Ecuador, aunque mencionó un supuesto perjuicio,
no planteó sus argumentos como una excepción preliminar o solicitud de inadmisibilidad del
caso. Por ello, en este caso, la Corte no realizará un control de legalidad, que tendría fines
meramente declarativos, del procedimiento del caso ante la Comisión.
B.
Sobre el marco fáctico del caso
B.1. Argumentos del Estado
40. El Estado alegó que determinadas circunstancias fácticas incluidas por el
representante en su escrito de solicitudes y argumentos no fueron abarcadas por el
Informe29, por lo que solicitó a la Corte que en el presente caso excluya de su análisis la
totalidad de los argumentos presentados en los párrafos 1 a 17 del escrito de solicitudes
y argumentos.
B.2. Consideraciones de la Corte
41. El marco fáctico del proceso ante la Corte se encuentra constituido por los hechos
contenidos en el Informe de Admisibilidad y Fondo sometido a su consideración. En
consecuencia, no es admisible que las partes aleguen nuevos hechos distintos a los
contenidos en dicho Informe, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar,
aclarar o desestimar los que hayan sido mencionados en el mismo y sometidos a
28
Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 66, y Caso
Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 54.
29
Las mismas serían, en términos del Estado, las siguientes: “1. Un supuesto contexto violatorio de
derechos humanos en la emisión de la Ley de Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas, basado en su
rigurosidad. 2. La situación y condiciones carcelarias así como la cantidad de detenidos que permanecieron en las
cárceles ecuatorianas, supuestamente en su mayoría por asuntos vinculados al narcotráfico. 3. Sobre presuntos
incentivos económicos recibidos por Ecuador por parte de otro Estado, en virtud de la aplicación de las penas
previstas en la Ley de Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas, haciendo un presunto abuso de figuras como la
prisión preventiva. 4. Las finalidades de la privación de libertad y la rehabilitación del sistema carcelario, así como
asuntos relativos a la cifra de condenados o población carcelaria, sentenciados o personas sobre las que se haya
dictado prisión preventiva. 5. Presunta discriminación que se efectuaría en razón de las leyes dictadas en Ecuador
en materia penal, en especial con relación al tema de antinarcóticos. 6. En relación a la asignación de recursos que
el Estado dispuso para las personas privadas de libertad, condiciones de corrupción, condiciones físicas
inadecuadas de los centros carcelarios y las posibilidades de rehabilitación de los reclusos. 7. Sobre la presunta
falta de emisión de boletas de encarcelamiento para personas que fueron llevadas al Centro de Detención
Provisional de Quito y la supuesta disminución de derechos de las personas que cometen delitos vinculados al
narcotráfico con relación a otro tipo de infracciones. 8. Sobre la aplicación de un sistema de investigación
presumiblemente agravado en asuntos de narcotráfico con relación a otros delitos. 9. Consideraciones sobre
presunto temor de los jueces al resolver causas en que se discuten delitos vinculados al tráfico de substancias
estupefacientes. 10. Alegaciones vinculadas a la configuración de los delitos establecidos en las leyes ecuatorianas,
así como las diferencias que operaron en cuanto a los delitos sancionados con prisión o reclusión. 11.
Consideraciones de la existencia de prácticas generalizadas por miembros de la Policía Nacional de violación de
derechos humanos a los detenidos por acciones relacionadas al tráfico de drogas”.