14 A.2. Consideraciones de la Corte 39. Este Tribunal ya se ha pronunciado acerca del control de legalidad del procedimiento ante la Comisión, al respecto ha dicho que es aplicable cuando se demuestre la existencia de un error grave en perjuicio del derecho a la defensa del Estado que justifique la inadmisibilidad de un caso ante este Tribunal28. Aunque la Corte nota que el trámite ante la Comisión duró cerca de 20 años, y la utilización en el Informe de Admisibilidad y Fondo de criterios sustentados en instrumentos posteriores a los hechos, no encuentra que se hayan formulado alegatos concretos en relación con la inadmisibilidad de caso ante la Corte. En ese sentido, resulta relevante notar que Ecuador, aunque mencionó un supuesto perjuicio, no planteó sus argumentos como una excepción preliminar o solicitud de inadmisibilidad del caso. Por ello, en este caso, la Corte no realizará un control de legalidad, que tendría fines meramente declarativos, del procedimiento del caso ante la Comisión. B. Sobre el marco fáctico del caso B.1. Argumentos del Estado 40. El Estado alegó que determinadas circunstancias fácticas incluidas por el representante en su escrito de solicitudes y argumentos no fueron abarcadas por el Informe29, por lo que solicitó a la Corte que en el presente caso excluya de su análisis la totalidad de los argumentos presentados en los párrafos 1 a 17 del escrito de solicitudes y argumentos. B.2. Consideraciones de la Corte 41. El marco fáctico del proceso ante la Corte se encuentra constituido por los hechos contenidos en el Informe de Admisibilidad y Fondo sometido a su consideración. En consecuencia, no es admisible que las partes aleguen nuevos hechos distintos a los contenidos en dicho Informe, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que hayan sido mencionados en el mismo y sometidos a 28 Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 66, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 54. 29 Las mismas serían, en términos del Estado, las siguientes: “1. Un supuesto contexto violatorio de derechos humanos en la emisión de la Ley de Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas, basado en su rigurosidad. 2. La situación y condiciones carcelarias así como la cantidad de detenidos que permanecieron en las cárceles ecuatorianas, supuestamente en su mayoría por asuntos vinculados al narcotráfico. 3. Sobre presuntos incentivos económicos recibidos por Ecuador por parte de otro Estado, en virtud de la aplicación de las penas previstas en la Ley de Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas, haciendo un presunto abuso de figuras como la prisión preventiva. 4. Las finalidades de la privación de libertad y la rehabilitación del sistema carcelario, así como asuntos relativos a la cifra de condenados o población carcelaria, sentenciados o personas sobre las que se haya dictado prisión preventiva. 5. Presunta discriminación que se efectuaría en razón de las leyes dictadas en Ecuador en materia penal, en especial con relación al tema de antinarcóticos. 6. En relación a la asignación de recursos que el Estado dispuso para las personas privadas de libertad, condiciones de corrupción, condiciones físicas inadecuadas de los centros carcelarios y las posibilidades de rehabilitación de los reclusos. 7. Sobre la presunta falta de emisión de boletas de encarcelamiento para personas que fueron llevadas al Centro de Detención Provisional de Quito y la supuesta disminución de derechos de las personas que cometen delitos vinculados al narcotráfico con relación a otro tipo de infracciones. 8. Sobre la aplicación de un sistema de investigación presumiblemente agravado en asuntos de narcotráfico con relación a otros delitos. 9. Consideraciones sobre presunto temor de los jueces al resolver causas en que se discuten delitos vinculados al tráfico de substancias estupefacientes. 10. Alegaciones vinculadas a la configuración de los delitos establecidos en las leyes ecuatorianas, así como las diferencias que operaron en cuanto a los delitos sancionados con prisión o reclusión. 11. Consideraciones de la existencia de prácticas generalizadas por miembros de la Policía Nacional de violación de derechos humanos a los detenidos por acciones relacionadas al tráfico de drogas”.

Select target paragraph3