10 en su resolución hubiese significado para la víctima permanecer más tiempo privada de su libertad”11. Expresó que la argumentación sobre la procedencia del recurso correspondiente fue expuesta por el Estado recién en la presentación de su escrito de contestación de 26 de junio de 2015, lo que implicó carecer de la posibilidad de analizar y valorar oportunamente tal información. Concluyó que la información y argumentos estatales resultan extemporáneos. B. 2. Consideraciones de la Corte 24. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión, de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos 12. La Corte recuerda que la regla del previo agotamiento de los recursos internos está concebida en interés del Estado, pues busca dispensarlo de responder ante un órgano internacional por actos que se le imputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios 13. Lo anterior, sin embargo, supone que no solo deben existir formalmente esos recursos, sino también deben ser adecuados y efectivos, como resulta de las excepciones contempladas en el artículo 46.2 de la Convención14. 25. Asimismo, la Corte ha sostenido en su jurisprudencia constante que una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno, esto es, durante el procedimiento de admisibilidad ante la Comisión 15, por lo cual se entiende que luego de dicho momento opera el principio de preclusión procesal 16. Al alegar la falta de agotamiento de los recursos internos corresponde al Estado especificar los recursos internos que aún no se han agotado, y demostrar que estos recursos se encontraban disponibles y eran adecuados, idóneos y efectivos 17. Al respecto, este Tribunal reitera que no es tarea de la Corte, ni de la Comisión, identificar de oficio cuáles son los recursos internos pendientes de agotamiento, de modo tal que no compete a los órganos internacionales subsanar la falta de precisión de los alegatos del Estado 18. De lo anterior se desprende que la invocación por el Estado de la existencia de un recurso interno no agotado debe no solo ser oportuna, sino también clara, identificando el recurso en 11 La Comisión resaltó como hecho no controvertido que el señor Revelles interpuso el recurso de casación y que luego desistió del mismo. Al respecto, la Comisión sostuvo que resulta irrazonable “condicionar el requisito del agotamiento de los recursos internos a la interposición y espera de [la] resolución de un recurso que conllevaría el efecto […] de que [la presunta víctima] permaneciera privad[a] de su libertad más tiempo mientras [el recurso] era decidido […], imposibilit[ándole] el acceso al beneficio penitenciario que tendría de contar con una decisión definitiva”. 12 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 85, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314, párr. 20. 13 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 61, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 20. 14 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 63, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 20. 15 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párrs. 88 y 89, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 21. 16 Cfr. Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 47, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 21. 17 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 21. 18 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 23, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 21.

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