9 considere un recurso extraordinario[,] porque principalmente hubiera permitido reparar la situación jurídica presuntamente infringida”. En consecuencia, concluyó que al no haber utilizado este recurso existe una falta de agotamiento de los recursos internos, y por ende, una afectación al principio de subsidiariedad que rige en el Sistema Interamericano. 21. El representante indicó que el procedimiento establecido en la legislación interna sobre el recurso de hábeas corpus en la época de los hechos no era efectivo. Sin embargo, dicho recurso fue interpuesto por el señor Revelles y se demostró su falta de efectividad. En cuanto al recurso de casación, el representante señaló que, cuando los peticionarios alegan irregularidades en las distintas etapas del proceso, no deben agotar un recurso extraordinario, dado que no es su objeto corregirlas y que no resulta un mecanismo idóneo o adecuado para valorar la prueba actuada en el proceso. Manifestó que si en el caso la queja versaba sobre la valoración de la prueba que señalaba que la declaración “preprocesal” fue obtenida bajo coacción física y psicológica, el recurso de casación no era el adecuado para revisar la prueba, el recurso idóneo era el de apelación, el cual fue oportunamente interpuesto por el señor Revelles. Agregó que para poder acogerse al beneficio penitenciario de rebajas de pena de la sentencia, debía estar ejecutoriada, por lo que el señor Revelles debió renunciar al recurso de casación para resolver su situación y poder salir en libertad. También indicó que la anterior Corte Suprema y la actual Corte Nacional han señalado que “le está vedado al tribunal de casación valorar la prueba[,] la sana crítica del juez” y que el recurso extraordinario “es un recurso limitado en que no se puede revisar íntegramente el proceso ni volver a valorar la prueba”. Por último, el representante adujo que, aún y cuando el Estado argumentó que el recurso de casación es idóneo y efectivo, no aportó información que demuestre que en el caso era efectivo, limitándose a transcribir la norma legal que señala los supuestos de procedencia. El representante concluyó que la excepción no es procedente y solicitó a la Corte que la desechara10. 22. En lo que se refiere al recurso de hábeas corpus, la Comisión señaló que en el apartado de “agotamiento de los recursos internos” de su escrito de contestación, el Estado se limitó a mencionar que esta excepción fue interpuesta oportunamente, sin embargo, omitió presentar argumentos. Asimismo, expresó que el señalado recurso prima facie resultaba inefectivo, puesto que debía ser interpuesto ante una autoridad administrativa y no judicial. En cuanto al recurso de casación, la Comisión se remitió a lo determinado en el Informe No. 40/14, en el cual señaló que como norma general en este tipo de casos, los recursos a agotar son los ordinarios y no los extraordinarios. Sostuvo que cuando los peticionarios alegan irregularidades a lo largo de distintas etapas del proceso, no deben agotar un recurso extraordinario dado que no es el objeto de esos recursos corregir supuestas irregularidades en las etapas de investigación o formulación de cargos en un proceso penal. Además indicó que el Estado tuvo la posibilidad de subsanar las presuntas violaciones en el proceso seguido contra [el señor Revelles] tanto a través del recurso de apelación del auto de apertura al plenario, así como de la “consulta” ante la Corte Superior de Justicia de la sentencia que condenó a la presunta víctima, por lo que no era necesario agotar recursos adicionales. 23. La Comisión agregó que el Estado omitió justificar y demostrar la idoneidad y efectividad del recurso de casación en el momento procesal oportuno, ya que en el escrito estatal recibido por la Comisión el 28 de mayo de 2004, Ecuador se limitó a enunciarlo de manera genérica, “sumado al perjuicio que ocasionaría para la víctima exigir la interposición y sustanciación de un recurso extraordinario[,] en virtud de que la demora 10 Cabe aclarar que en el escrito de observaciones a las excepciones preliminares, al responder los argumentos estatales respecto de la alegada falta de agotamiento de recursos internos, el representante no hizo alusión a la falta de investigación de los alegados actos de tortura.

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