4 I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte.– El 21 de noviembre de 2014 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte el caso No. 11.438 Herrera Espinoza y otros Vs. República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”). La Comisión expresó que el caso se relaciona con la privación arbitraria de la libertad y torturas sufridas en perjuicio de los señores Jorge Eliécer Herrera Espinoza, Luis Alfonso Jaramillo González[, ambos de nacionalidad colombiana;] Eusebio Domingo Revelles, [de nacionalidad española,] y Emmanuel Cano[, de nacionalidad francesa o española1,] durante una investigación por el delito de tráfico internacional de drogas; así como las violaciones al debido proceso y protección judicial en perjuicio del señor Eusebio Domingo Revelles[,] en el marco del proceso penal al que fue sometido y condenado con base en dicha investigación. Agregó que las privaciones de libertad que se llevaron a cabo en un operativo policial, se basaron “en un marco jurídico violatorio de la Convención” y que “el recurso de h[á]beas corpus interpuesto por Eusebio Domingo Revelles no constituyó un recurso judicial efectivo, entre otras razones, por haber sido conocido por una autoridad administrativa y no judicial”. Asimismo, indicó que los señores Jorge Eliécer Herrera Espinoza y Emmanuel Cano se dieron a la fuga mientras eran trasladados a otros centros de detención, mientras que los señores Jaramillo González y Revelles sí fueron procesados y condenados. 2. Trámite ante la Comisión.- El trámite ante la Comisión, que duró cerca de 20 años entre la presentación de la petición inicial y el sometimiento del caso a la Corte, fue el siguiente: a) Petición.- El 31 de octubre de 1994 la Comisión recibió la petición inicial de la hermana Elsie Monge, en calidad de Directora de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (en adelante también “CEDHU”). b) Diferimiento de la admisibilidad de la petición.- El 21 de abril de 2003 la Comisión informó su decisión de aplicar el artículo 37.3 del Reglamento entonces vigente, y diferir el tratamiento de admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo. c) Continuación del procedimiento.- El 2 de agosto de 2012, transcurridos más de 7 años desde la última actuación, la Comisión solicitó a los entonces peticionarios indicar “si subsist[ían] los motivos que dieron lugar a la petición”. El 4 de septiembre de 2012 CEDHU reiteró sus alegatos y solicitó la continuación del procedimiento, aduciendo que para ese momento el Estado aún no había realizado investigación alguna sobre los hechos. d) Informe de Admisibilidad y Fondo.- El 17 de julio de 2014 se adoptó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 40/14 (en adelante “Informe de Admisibilidad y Fondo”, “Informe No. 40/14” o “Informe”), de conformidad con el artículo 50 de la Convención. En 1 Como se explica más adelante (infra nota a pie de página 38), investigaciones policiales indican que quien aparece con el nombre de Emmanuel Cano, de nacionalidad francesa, también tiene el nombre de Alfonso García García, de nacionalidad española. La Corte recuerda que “[c]orresponde a las autoridades internas la determinación de [la identidad] de las personas. La Corte, en el marco de su competencia y funciones requiere, de conformidad al artículo 35 del Reglamento, que las presuntas víctimas estén identificadas” (Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 77). En el presente caso, el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 40/14 ha señalado que los hechos sometidos a conocimiento de este Tribunal involucran, como presunta víctima, a una persona de nombre Emmanuel Cano o Alfonso García García. La Corte aclara que en adelante, para referirse a esa persona, se utilizará el nombre de Emmanuel Cano.

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