5
el Informe la Comisión llegó
recomendaciones al Estado:
a
una
serie
de
conclusiones
y
formuló
varias
Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los
artículos 5 y 7 de la Convención […], en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento,
así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura[,] en perjuicio de Jorge Eliécer Herrera Espinoza, Luis Alfonso Jaramillo González, Eusebio
Domingo Revelles y Emmanuel Cano.
artículos 8 y 25 de la Convención[, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento,] en
perjuicio del señor Eusebio Domingo Revelles.
Recomendaciones.- La Comisión recomendó al Estado:
1. Reparar integralmente a las [presuntas] víctimas del presente caso de forma que se incluya el
aspecto tanto material como inmaterial.
2. Llevar a cabo una investigación seria, diligente y efectiva, en un plazo razonable, para esclarecer los
hechos de tortura descritos en el […I]nforme, individualizar a los responsables e imponer las sanciones
que correspondan.
3. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias y penales correspondientes por las acciones [y]
omisiones de los funcionarios estatales (agentes policiales, fiscales, defensa pública y jueces de las
diversas instancias) que contribuyeron con su actuación a la violación de los derechos en perjuicio de las
[presuntas] víctimas del caso.
4. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares.
Específicamente, desarrollar programas de formación para cuerpos de seguridad, jueces y fiscales,
sobre la prohibición absoluta de actos de tortura y tratos crueles inhumanos y degradantes, así como
las obligaciones derivadas de la regla de la exclusión. Asimismo, fortalecer los mecanismos de rendición
de cuentas de los funcionarios a cargo del tratamiento de las personas privadas de libertad.
e) Notificación al Estado.– El Informe fue notificado al Estado el 21 de agosto de
2014, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las
recomendaciones. El Estado no dio respuesta al requerimiento.
f) Sometimiento a la Corte.– El 21 de noviembre de 2014 la Comisión sometió el
caso a la Corte “por la necesidad de obtención de justicia”, y respecto a la “totalidad de los
hechos y violaciones a derechos humanos descritos en el Informe”2. Solicitó a la Corte que
declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones señaladas en el
Informe No. 40/14, y que se ordenara a Ecuador, como medidas de reparación, las
recomendaciones contenidas en dicho Informe.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
3. Notificación al Estado y al representante.- El caso fue notificado a Ecuador y al
representante de las presuntas víctimas (en adelante “el representante”) 3 el 2 de febrero
de 2015.
2
La Comisión designó como sus Delegados ante la Corte a la entonces Comisionada Rose-Marie Belle
Antoine y al entonces Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza Longoria, y como asesores legales a Elizabeth
Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, a Silvia Serrano Guzmán y a Jorge H. Meza Flores, abogados de la
Secretaría Ejecutiva de la Comisión.
3
CEDHU, en la persona del señor César Duque, asumió la representación de las presuntas víctimas.
Respecto al señor Revelles lo hizo de conformidad con el poder otorgado para tales efectos. En cuanto a los
señores Herrera Espinoza, Jaramillo González y Cano, CEDHU aclaró que si bien había actuado como
peticionaria, “debido al tiempo transcurrido desde la presentación de la petición hasta la emisión del […I]nforme
[…] perdió contacto con las [presuntas] víctimas”, a excepción del señor Revelles (Oficio No. 006-CEDHU/15 de
15 de enero de 2015, expediente de fondo, f. 127). Dado lo anterior, mediante comunicación de la Secretaría de
12 de enero de 2015 y siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se “consult[ó]” a CEDHU si “tiene a
bien ejercer la representación de [los señores Herrera Espinoza, Jaramillo González y Cano], en el entendido de
que […] con anterioridad cont[ó] con su consentimiento para actuar como peticionaria”. A dicha consulta CEDHU
respondió que “no tiene ningún inconveniente”. En la notificación del sometimiento del caso por la Corte se
indicó que “se tendrá a [CEDHU como representante], quien ejercerá la representación de [todas las presuntas
víctimas]”.