5 el Informe la Comisión llegó recomendaciones al Estado: a una serie de conclusiones y formuló varias Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los artículos 5 y 7 de la Convención […], en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura[,] en perjuicio de Jorge Eliécer Herrera Espinoza, Luis Alfonso Jaramillo González, Eusebio Domingo Revelles y Emmanuel Cano. artículos 8 y 25 de la Convención[, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento,] en perjuicio del señor Eusebio Domingo Revelles.  Recomendaciones.- La Comisión recomendó al Estado: 1. Reparar integralmente a las [presuntas] víctimas del presente caso de forma que se incluya el aspecto tanto material como inmaterial. 2. Llevar a cabo una investigación seria, diligente y efectiva, en un plazo razonable, para esclarecer los hechos de tortura descritos en el […I]nforme, individualizar a los responsables e imponer las sanciones que correspondan. 3. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias y penales correspondientes por las acciones [y] omisiones de los funcionarios estatales (agentes policiales, fiscales, defensa pública y jueces de las diversas instancias) que contribuyeron con su actuación a la violación de los derechos en perjuicio de las [presuntas] víctimas del caso. 4. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. Específicamente, desarrollar programas de formación para cuerpos de seguridad, jueces y fiscales, sobre la prohibición absoluta de actos de tortura y tratos crueles inhumanos y degradantes, así como las obligaciones derivadas de la regla de la exclusión. Asimismo, fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas de los funcionarios a cargo del tratamiento de las personas privadas de libertad. e) Notificación al Estado.– El Informe fue notificado al Estado el 21 de agosto de 2014, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado no dio respuesta al requerimiento. f) Sometimiento a la Corte.– El 21 de noviembre de 2014 la Comisión sometió el caso a la Corte “por la necesidad de obtención de justicia”, y respecto a la “totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos descritos en el Informe”2. Solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones señaladas en el Informe No. 40/14, y que se ordenara a Ecuador, como medidas de reparación, las recomendaciones contenidas en dicho Informe. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 3. Notificación al Estado y al representante.- El caso fue notificado a Ecuador y al representante de las presuntas víctimas (en adelante “el representante”) 3 el 2 de febrero de 2015. 2 La Comisión designó como sus Delegados ante la Corte a la entonces Comisionada Rose-Marie Belle Antoine y al entonces Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza Longoria, y como asesores legales a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, a Silvia Serrano Guzmán y a Jorge H. Meza Flores, abogados de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión. 3 CEDHU, en la persona del señor César Duque, asumió la representación de las presuntas víctimas. Respecto al señor Revelles lo hizo de conformidad con el poder otorgado para tales efectos. En cuanto a los señores Herrera Espinoza, Jaramillo González y Cano, CEDHU aclaró que si bien había actuado como peticionaria, “debido al tiempo transcurrido desde la presentación de la petición hasta la emisión del […I]nforme […] perdió contacto con las [presuntas] víctimas”, a excepción del señor Revelles (Oficio No. 006-CEDHU/15 de 15 de enero de 2015, expediente de fondo, f. 127). Dado lo anterior, mediante comunicación de la Secretaría de 12 de enero de 2015 y siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se “consult[ó]” a CEDHU si “tiene a bien ejercer la representación de [los señores Herrera Espinoza, Jaramillo González y Cano], en el entendido de que […] con anterioridad cont[ó] con su consentimiento para actuar como peticionaria”. A dicha consulta CEDHU respondió que “no tiene ningún inconveniente”. En la notificación del sometimiento del caso por la Corte se indicó que “se tendrá a [CEDHU como representante], quien ejercerá la representación de [todas las presuntas víctimas]”.

Select target paragraph3