47 d) el 14 de septiembre de 2011 un perito del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala emitió un informe de evaluación psicológica practicada a una amiga de María Isabel, en el que concluyó que la víctima había manifestado “inestabilidad emocional al andar con varios novios y amigos”202. 119. Estado actual de la investigación.- Como ya se indicó (supra párr. 106), las actuaciones de investigación no han llevado a resultados positivos. A más de doce años del homicidio de María Isabel, no se ha pasado de la etapa preparatoria o de investigación. Las últimas actuaciones relacionadas con el trámite son las siguientes: a) el 12 de octubre de 2009 el Juzgado Primero de Mixco solicitó información a la Agencia Fiscal respecto a “qué se encontraba pendiente de investigar” y “qué se ha investigado hasta la fecha”203 , y el 21 de octubre de 2009 el Auxiliar Fiscal solicitó dejar el caso en el estado que se encuentra “en virtud de que la [investigación] se encuentra en proceso en la Corte Interamericana” y tenía conocimiento de ello la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDH) así como el Centro por la Justicia y Derecho Internacional (CEJIL)[,] por lo que a la presente fecha [sería] uno de los casos que encabeza los Femicidios impunes en Guatemala”204; b) el 16 de mayo de 2012 la Fiscalía Municipal de Mixco solicitó al Secretario General del Ministerio Público que le fueran asignados tres investigadores para dar seguimiento al caso debido a que “la fiscalía ya no contaba con los investigadores que venían trabajando en el mismo”205; c) el 8 de febrero de 2012 el Juzgado de Primera Instancia de Mixco emitió un requerimiento conclusivo en el proceso y le otorgó ocho días al Ministerio Público para que se pronunciara al respecto. El 23 de febrero de 2012 el Agente Fiscal solicitó al Juez no cerrar el caso y reiteró esta solicitud en una audiencia realizada el 29 de marzo de 2012206, y d) el 27 de septiembre de 2012 se celebró una “audiencia oral de acto conclusivo” en la que el Ministerio Público solicitó que el “proceso continúe en etapa de investigación toda vez que queda[ba] pendiente [una] declaración”. El Juez “resolvió […c]on lugar la solicitud” y “señal[ó] fecha de audiencia de acto conclusivo para el día [3] de diciembre de [2012]”207. 202 Cfr. Dictamen emitido por el Área de Psiquiatría del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala de 14 de septiembre de 2011 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 48, fs. 5,466 a 5,469). 203 Cfr. Acuerdo del Juzgado de Primera Instancia de Mixco de 12 de octubre de 2009 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 29, f. 5,415). 204 Cfr. Informe del Auxiliar Fiscal de la Agencia No. 1 de la Fiscalía Municipal de Mixco de 21 de octubre de 2009 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 30, fs. 5,417 y 5,418). 205 Cfr. Oficio emitido por el Agente Fiscal de la Agencia No. 1 de la Fiscalía Municipal de Mixco de 16 de mayo de 2012 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 50, f. 5,473). 206 Cfr. Oficio emitido por el Agente Fiscal de la Agencia No. 1 de la Fiscalía Municipal de Mixco dirigido Juzgado Primero de Mixco de 21 de marzo de 2012 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 120, fs. 12,660 y 12,661). 207 Acta de Audiencia Oral de Acto Conclusivo de 29 de septiembre de 2012 (anexos al escrito de alegatos finales del Estado, f. 14,729). En su contestación, el Estado informó que “[c]on fecha 3 de diciembre de 2012 se celebró audiencia debido a que el juez citó a las partes para llevar a cabo el acto conclusivo. Nuevamente el Ministerio Público solicitó mantener abierto el proceso debido a que la investigación está activa”.

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