80 tanto, la Corte no se pronunciará al respecto en este apartado. Asimismo, en cuanto a la alegada vulneración al deber de garantizar los derechos de María Isabel Veliz Franco por la falta de investigación, lo pertinente, relativo a la conducta estatal hasta el momento del hallazgo del cuerpo, ya ha sido analizado (supra párr. 157). X DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES, EN RELACION CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS A. Argumentos de la Comisión y de las partes 227. La Comisión señaló en su Informe de Fondo que el Estado violó el artículo 5.1 de la Convención, en relación con artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Rosa Elvira Franco Sandoval, Leonel Enrique Veliz Franco, José Roberto Franco Sandoval, Cruz Elvira Sandoval Polanco y Roberto Franco Pérez, en virtud de que: “ha quedado demostrado que los familiares de María Isabel Veliz Franco han padecido un profundo sufrimiento y angustia a consecuencia de las irregularidades y demoras del Estado … en la prevención e investigación de su desaparición y posterior muerte, y que pese a la gravedad de los hechos, a nueve años desde que se encontró el cadáver asesinado, no haya sanción para los responsables”. Además observó “la escasa importancia y sensibilidad que los funcionarios estatales le otorgaron a las preocupaciones y al sufrimiento de la madre de María Isabel Veliz Franco, cuando intentaba impulsar las investigaciones”. 228. La representante coincidió con lo sostenido por la Comisión y señaló que su madre, sus abuelos y hermanos “vivían con María Isabel al momento de su muerte y mantenían una relación cercana con ella, por lo que experimentaron angustia e incertidumbre ante la inacción de las autoridades una vez que se reportó la desaparición”. Agregó que “… a lo largo del proceso de investigación, se calificó a María Isabel de ser una persona que “tenía relación con maras”, “tenía muchos novios” e incluso se hizo referencia a ella como “la loca”. Además se ha calificado a su madre como negligente…”; estos calificativos “aumentaron el profundo sufrimiento que ya experimentaban los familiares de María Isabel”. 229. Además, argumentó que “la señora Rosa Elvira en su empeño por obtener justicia para su hija, se ha visto expuesta a múltiples amenazas y hostigamientos que han sido motivo de angustia y dolor, no solo para ella, sino para los hermanos y abuelos de María Isabel, frente a la posibilidad de que esta pueda ver afectada su integridad personal o incluso su vida …”. Finalmente, las representantes mencionaron que “los hechos del presente caso, no dejan duda de los sufrimientos que experimentó la niña María Isabel. Estos hechos también afectaron profundamente a su madre, hermanos, abuela y abuelo, quienes además de vivir la angustia de su desaparición y el sufrimiento por la pérdida de un ser querido, tuvieron que afrontar el descredito y los ataques a la memoria de María Isabel”. 230. El Estado argumentó que “está probado con el contenido de los expedientes de investigación, que no trasgredió los derechos de la víctima ni de su madre” y manifestó que “lamenta y se solidariza con [los familiares de María Isabel] por el sufrimiento que les ha podido producir su trágico fallecimiento, sin embargo el sufrimiento producido por los hechos es una consecuencia de su acaecimiento y no es causado por el Estado”. Agregó que “dentro de las instituciones públicas respectivas el Estado cuenta con atención psicológica que los peticionarios podrían haber utilizado de considerar necesario algún tratamiento para resguardar su integridad psíquica y oral; sin embargo no consta que en algún momento hayan requerido dicho apoyo”. 231. En relación al trato que habrían recibido María Isabel y su madre a lo largo del proceso de investigación, el Estado argumentó que “los funcionarios del Estado en ninguna forma han tratado a Rosa Elvira Franco Sandoval sin humanidad y respeto”. Durante la audiencia pública ante la Corte, el Estado manifestó que “no se encuentran elementos que demuestren actos de desprecio público, persecución o discriminación en agravio de [los] familiares [de María Isabel]”.

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