81 232. Finalmente, en lo que respecta a las amenazas y hostigamientos a los familiares de María Isabel, el Estado manifestó que “ha obedecido [a] la orden de proteger extraordinariamente la vida e integridad de los familiares de [María Isabel] mediante la provisión de medidas cautelares [de la Comisión Interamericana]”. B. Consideraciones de la Corte 233. La Corte ha considerado en numerosos casos que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas 334. En este punto, la Corte ha entendido violado el derecho a la integridad psíquica y moral de algunos familiares de las víctimas con motivo del sufrimiento adicional que estos han padecido como producto de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos335. 234. En el caso sub judice la Corte considera oportuno señalar que estableció la responsabilidad internacional del Estado por la falta de prevención en relación con la privación de la vida e integridad personal, así como por la falta a la protección y garantías judiciales, en relación con la falta de debida diligencia en las investigaciones efectuadas. En particular, se demostró que el Estado tuvo conocimiento del riesgo de la niña a partir de la denuncia y no adoptó las diligencias para prevenirlo y evitar su concreción, y las autoridades estatales no realizaron acciones diligentes en forma oportuna para investigar dentro de un plazo razonable el homicidio de María Isabel Veliz Franco. Dado lo anterior, la Corte analizará los argumentos respecto a las afectaciones a la integridad personal de los familiares de María Isabel que hayan sido ocasionadas por la falta de diligencia en la prevención del hecho y las investigaciones y su trámite sesgado, así como por las amenazas y actos de hostigamientos recibidos. 235. En la declaración rendida por la señora Rosa Elvira Franco Sandoval en la audiencia pública ante este Tribunal, manifestó que: [c]onocí la maldad de las personas que trabajan en el sistema de justicia, de injusticia de Guatemala […] me trataban mal a mí, trataban mal a mi hija […] han sido muchos ataques, una persecución contra mi persona desde un principio, contra mis dos hijos […] he sufrido demasiado […] a un principio ya no quería vivir, y si no fuera porque tengo dos hijos no me interesa vivir […] yo estoy enferma por esto, porque no hay justicia en Guatemala. 236. Asimismo, en la declaración rendida mediante affidávit por el señor Leonel Enrique Veliz Franco, expresó que: [l]a lucha de mi mamá al principio nos causó malestar […] por lo peligroso de eso […] Hubo problemas familiares porque le decían [a mi mamá] que se alejará de esto […] Desde [el homicidio de María Isabel] mi vida cambió para siempre, me afectó, emocional, psicológic[a] y económicamente. Hasta hoy en día el hecho de que la muerte de [su] hermana no se haya esclarecido [l]e genera impotencia y frustración al no encontrar justicia. Mis nervios no son estables, desde ese día me tiemblan las manos, las piernas y el ojo, yo no soy el mismo, mi temperamento cambió, […] me considero violento […] regularmente [tengo problemas para respirar] y tengo problemas de salud. Mi mamá es la farmacia andante, eso me ha afectado a mí, lleva medicamentos para todo, porque está mal. [La búsqueda de justicia] nos afectó en la economía familiar porque mi mamá dejó de hacer cosas 336. 237. Por otra parte, el señor José Roberto Franco en su declaración mediante affidávit manifestó siguiente: [y]o recuerdo que tenía mucho temor porque me hiciera daño cualquier persona […] Me afectó mucho porque tengo miedo que les hagan algo a las personas que más quiero […] en mi mamá [hay afectaciones como] mucha depresión llevándola incluso a querer quitarse la vida, […] Dios la salvó de eso [y] también [de] tantas 334 Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y Otros). Fondo, supra, párr. 174, y Caso Osorio Rivera y Familiares, supra, párr. 228. 335 Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso Fernández Ortega y otros, supra, párr. 143. 336 Declaración de Leonel Enrique Veliz Franco, supra.

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