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XI
REPARACIONES
(Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana)
243.
Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana 339, la
Corte ha dicho que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño
comporta el deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición recoge una norma
consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional
contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 340. En el presente caso la Corte ha
considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de garantizar el
derecho conculcado y resarcir los daños de manera íntegra.
244.
Debe señalarse que este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un
nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así
como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá
observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 341.
245.
De acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y las violaciones a la
Convención Americana declaradas en los Capítulos VIII, IX y X, el Tribunal procederá a
analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y la representante, así como los
argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la
naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas
dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas 342.
A.
Parte Lesionada
246.
El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1
de la Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho
reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a María
Isabel Veliz Franco, Rosa Elvira Franco Sandoval, Leonel Enrique Veliz Franco, José Roberto
Franco, Cruz Elvira Sandoval Polanco y Roberto Franco Pérez, quienes en su carácter de
víctimas de las violaciones declaradas, según sea el caso, en los Capítulos VIII, IX y X serán
considerados beneficiarios de las reparaciones que ordene el Tribunal.
B. Obligación de investigar los hechos e identificar y, en su caso, sancionar a los
responsables
B.1) Argumentos de la Comisión y de las partes
247.
La Comisión Interamericana solicitó que se ordene al Estado “[c]ompletar la
investigación de manera oportuna, inmediata, seria e imparcial con el objeto de esclarecer el
asesinato de María Isabel V[e]liz Franco e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los
responsables”.
248.
Por su parte, la representante al igual que la Comisión solicitó que se ordene al
Estado la investigación de los hechos ocurridos en contra de la niña María Isabel Veliz Franco.
Para ello, indicaron que “el Estado debe remover todos los obstáculos de jure o de facto que
339
El artículo 63.1 de la Convención dispone que “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad
protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o
libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la
medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a
la parte lesionada”.
340
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie
C No. 7, párr. 25, y Caso Liakat Ali Alibux, supra, párr. 137.
341
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Liakat Ali Alibux, supra, párr. 139.
342
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Liakat Ali Alibux, supra,
párr. 138.