83 XI REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) 243. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana 339, la Corte ha dicho que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 340. En el presente caso la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de garantizar el derecho conculcado y resarcir los daños de manera íntegra. 244. Debe señalarse que este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 341. 245. De acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y las violaciones a la Convención Americana declaradas en los Capítulos VIII, IX y X, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y la representante, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas 342. A. Parte Lesionada 246. El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a María Isabel Veliz Franco, Rosa Elvira Franco Sandoval, Leonel Enrique Veliz Franco, José Roberto Franco, Cruz Elvira Sandoval Polanco y Roberto Franco Pérez, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas, según sea el caso, en los Capítulos VIII, IX y X serán considerados beneficiarios de las reparaciones que ordene el Tribunal. B. Obligación de investigar los hechos e identificar y, en su caso, sancionar a los responsables B.1) Argumentos de la Comisión y de las partes 247. La Comisión Interamericana solicitó que se ordene al Estado “[c]ompletar la investigación de manera oportuna, inmediata, seria e imparcial con el objeto de esclarecer el asesinato de María Isabel V[e]liz Franco e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables”. 248. Por su parte, la representante al igual que la Comisión solicitó que se ordene al Estado la investigación de los hechos ocurridos en contra de la niña María Isabel Veliz Franco. Para ello, indicaron que “el Estado debe remover todos los obstáculos de jure o de facto que 339 El artículo 63.1 de la Convención dispone que “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. 340 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Liakat Ali Alibux, supra, párr. 137. 341 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Liakat Ali Alibux, supra, párr. 139. 342 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Liakat Ali Alibux, supra, párr. 138.

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