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le impidan la debida investigación de los hechos y el desarrollo del proceso judicial”, así como
que la investigación debe de incluir “una perspectiva de género y de derechos humanos de las
mujeres”, por lo que se deben “estable[cer] líneas de investigación específicas respecto de los
actos de violencia cometidos en contra de la víctima”. Por último, solicitaron que “[l]os
resultados de las investigaciones deb[an] ser divulgados pública y ampliamente, para que la
sociedad guatemalteca los conozca”.
249.
El Estado “reiter[ó] que se ha llevado a cabo una exhaustiva investigación para
esclarecer el asesinato de María Isabel, y que lastimosamente no se ha podido obtener como
resultado la individualización del o los presuntos responsables”. No obstante, “expres[ó] que
mantendrá abierta la investigación, mientras considere que es legalmente posible obtener algún resultado
positivo, y que de suceder lo anterior, efectivamente procesará y sancionará a los responsables, si y solo si, se
logra establecer la participación de alguno de los sospechosos en la trágica muerte de la menor.
B.2) Consideraciones de la Corte
250.
La Corte considera que el Estado está obligado a combatir la impunidad por todos los
medios disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos
343
humanos . La ausencia de una investigación completa y efectiva sobre los hechos constituye
una fuente de sufrimiento y angustia adicional para las víctimas, quienes tienen el derecho a
conocer la verdad de lo ocurrido 344.
251.
Por ello, la Corte dispone que el Estado debe conducir eficazmente la investigación y,
en su caso, abrir el proceso penal correspondiente y, de ser pertinente, otros que
correspondieren, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los
vejámenes y privación de la vida de la niña María Isabel Veliz Franco, conforme a los
lineamientos de esta Sentencia, a fin de evitar la repetición de hechos iguales o análogos a
los del presente caso. Dicha investigación deberá incluir una perspectiva de género,
emprender líneas de investigación específicas respecto a violencia sexual, y posibilitar a los
familiares de la víctima información sobre los avances en la investigación, de conformidad con
la legislación interna, y en su caso, la participación adecuada en el proceso penal. Asimismo,
la investigación debe realizarse por funcionarios capacitados en casos similares y en atención
a víctimas de discriminación y violencia por razón de género. Por último, deberá asegurarse
que las personas encargadas de la investigación y del proceso penal, así como, de ser el caso,
otras personas involucradas, como testigos, peritos, o familiares de la víctima, cuenten con
las debidas garantías de seguridad.
C. Medidas de satisfacción
252.
La jurisprudencia internacional, y en particular de la Corte, ha establecido
reiteradamente que la sentencia constituye per se una forma de reparación 345. No obstante,
considerando las circunstancias del caso y las afectaciones a las víctimas derivadas de las
violaciones de la Convención Americana declaradas en su perjuicio, la Corte estima pertinente
analizar los argumentos de la Comisión y de las partes respecto a la determinación de
medidas de satisfacción.
C.1) Argumentos de la Comisión y de las partes
253.
La Comisión Interamericana solicitó de manera general que se “repar[e]
plenamente a los familiares de María Isabel V[e]liz Franco por las violaciones de los derechos
343
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Fondo, supra, párr. 173, y Caso Liakat Ali Alibux,
supra, párr. 42.
344
Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 146, y Caso Osorio Rivera y Familiares, supra, párr.
288.
345
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996.
Serie C No. 29, párr. 56, y Caso Liakat Ali Alibux, supra, párr. 147.