84 le impidan la debida investigación de los hechos y el desarrollo del proceso judicial”, así como que la investigación debe de incluir “una perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres”, por lo que se deben “estable[cer] líneas de investigación específicas respecto de los actos de violencia cometidos en contra de la víctima”. Por último, solicitaron que “[l]os resultados de las investigaciones deb[an] ser divulgados pública y ampliamente, para que la sociedad guatemalteca los conozca”. 249. El Estado “reiter[ó] que se ha llevado a cabo una exhaustiva investigación para esclarecer el asesinato de María Isabel, y que lastimosamente no se ha podido obtener como resultado la individualización del o los presuntos responsables”. No obstante, “expres[ó] que mantendrá abierta la investigación, mientras considere que es legalmente posible obtener algún resultado positivo, y que de suceder lo anterior, efectivamente procesará y sancionará a los responsables, si y solo si, se logra establecer la participación de alguno de los sospechosos en la trágica muerte de la menor. B.2) Consideraciones de la Corte 250. La Corte considera que el Estado está obligado a combatir la impunidad por todos los medios disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos 343 humanos . La ausencia de una investigación completa y efectiva sobre los hechos constituye una fuente de sufrimiento y angustia adicional para las víctimas, quienes tienen el derecho a conocer la verdad de lo ocurrido 344. 251. Por ello, la Corte dispone que el Estado debe conducir eficazmente la investigación y, en su caso, abrir el proceso penal correspondiente y, de ser pertinente, otros que correspondieren, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación de la vida de la niña María Isabel Veliz Franco, conforme a los lineamientos de esta Sentencia, a fin de evitar la repetición de hechos iguales o análogos a los del presente caso. Dicha investigación deberá incluir una perspectiva de género, emprender líneas de investigación específicas respecto a violencia sexual, y posibilitar a los familiares de la víctima información sobre los avances en la investigación, de conformidad con la legislación interna, y en su caso, la participación adecuada en el proceso penal. Asimismo, la investigación debe realizarse por funcionarios capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género. Por último, deberá asegurarse que las personas encargadas de la investigación y del proceso penal, así como, de ser el caso, otras personas involucradas, como testigos, peritos, o familiares de la víctima, cuenten con las debidas garantías de seguridad. C. Medidas de satisfacción 252. La jurisprudencia internacional, y en particular de la Corte, ha establecido reiteradamente que la sentencia constituye per se una forma de reparación 345. No obstante, considerando las circunstancias del caso y las afectaciones a las víctimas derivadas de las violaciones de la Convención Americana declaradas en su perjuicio, la Corte estima pertinente analizar los argumentos de la Comisión y de las partes respecto a la determinación de medidas de satisfacción. C.1) Argumentos de la Comisión y de las partes 253. La Comisión Interamericana solicitó de manera general que se “repar[e] plenamente a los familiares de María Isabel V[e]liz Franco por las violaciones de los derechos 343 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Fondo, supra, párr. 173, y Caso Liakat Ali Alibux, supra, párr. 42. 344 Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 146, y Caso Osorio Rivera y Familiares, supra, párr. 288. 345 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 56, y Caso Liakat Ali Alibux, supra, párr. 147.

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