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humanos”. No obstante, no realizó ninguna solicitud expresa en cuanto a las medidas de
satisfacción.
254.
La representante solicitó a la Corte que ordene las siguientes medidas de
satisfacción: a) publicar los capítulos de “contexto y hechos probados, así como la parte
resolutiva de la Sentencia” que dicte la Corte en “el Diario Oficial y en un diario de amplia
circulación nacional”; b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional y disculpas públicas a los miembros de la familia de María Isabel Veliz Franco; c)
“[c]onstruir un monumento en memoria de las mujeres víctimas de femicidio, entre ellas
María Isabel V[e]liz Franco”; d) crear un fondo de becas de estudios para jóvenes
sobrevivientes de violencia en honor a María Isabel V[e]liz Franco 346, y e) otorgar una beca de
estudios para Leonel Enrique Veliz Franco y José Roberto Franco 347.
255.
Por su parte, en cuanto a las medidas de satisfacción solicitadas por la
representante, el Estado se opuso a las siguientes: a) realizar un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional y pedido de perdón; b) construir un
monumento en memoria de las mujeres víctimas de femicidio entre ellas, María Isabel; c)
creación de un fondo de becas de estudios para jóvenes sobrevivientes de violencia en honor
a María Isabel Veliz Franco348, y d) otorgar una beca de estudios para los hermanos de María
Isabel349.
C.2) Consideraciones de la Corte
C.2.1. Publicación de la Sentencia
256.
La Corte ordena que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir
de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia
elaborado por la Corte, por una sola vez en el Diario Oficial de Guatemala; b) el resumen
oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de
amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un
período de un año, en un sitio web oficial del Poder Judicial, así como en sitios web oficiales
del Ministerio Público y de la Policía Nacional Civil.
346
Solicitaron que “con el fin de conservar viva la memoria de María Isabel, quien en varias oportunidades
había manifestado su deseo de cursar estudios superiores, [… la Corte] ordene al Estado la creación de un
fondo de becas de estudios en su memoria de una duración no menor de 5 años, de forma que mujeres
sobrevivientes de violencia puedan cursar una carrera en la rama de su elección en una institución pública de
educación superior”. Por último, indicaron que se “debe garantizar la participación de la señora […] Franco
[Sandoval] y de sus representantes en la implementación de esta medida de reparación”.
347
Las representantes indicaron que “en diversas oportunidades la Corte Interamericana ha considerado como
medida de satisfacción para resarcir la violación y sus consecuencias, el otorgamiento de becas escolares para
las víctimas o sus familiares cuando, a raíz de la violación de derechos humanos, han tenido que afrontar
dificultades y sufrimientos para completar sus estudios primarios y secundarios o realizar estudios
universitarios”. Entendieron que los hermanos de María Isabel “se vieron afectados en sus oportunidades
educativas no solo por la pérdida de su hermana, sino también los efectos de la búsqueda por la justicia y la
verdad emprendida por su madre”. Por ello, solicitaron que se ordene que el Estado les otorgue a Leonel
Enrique Veliz Franco y José Roberto Franco “becas para estudios superiores en la rama, oficio y temática que
deseen estudiar”.
348
Al respecto, el Estado indicó que “cuenta dentro de su acervo institucional con diversos programas de becas
para jóvenes. Sin embargo, crear un fondo nuevo implica para el gobierno gastos que de momento no puede
sufragar”.
349
El Estado indicó que “cuenta con instituciones destinadas a proveer de becas a jóvenes de escasos recursos
y con necesidad de colaboración en cuanto al pago de sus estudios”. Advirtió además que la solicitud de
reparación “no indica a qué tipo de estudios se refiere, por lo que el Estado insta a los hermanos de María
Isabel a aplicar a dichos planes de becas y si reúnen los requisitos solicitados por los programas de [b]ecas, se
harán acreedores de las mismas”. Asimismo señaló que “[e]n el presente caso, no se han presentado pruebas
de ninguna clase que lleven a concluir que los hermanos de María Isabel han sufrido de limitaciones escolares
que perjudiquen su educación a raíz y como consecuencia de lo que le ocurrió a su hermana”.