90 270. Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo normado por la Ley contra el Femicidio, la Corte considera pertinente ordenar al Estado que, en un plazo razonable, implemente el funcionamiento pleno de los “órganos jurisdiccionales especializados […] en toda la República”, así como de la fiscalía especializada indicada en dicha norma. D.2) Adopción de políticas públicas y programas institucionales integrados destinados a eliminar los estereotipos discriminatorios sobre el rol de las mujeres y promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso pleno a la justicia D.2.1. Argumentos de la Comisión y las partes 271. La Comisión indicó que dichas políticas públicas y programas institucionales deben incluir “programas de capacitación para funcionarios públicos en todos los sectores del Estado, incluyendo el sector educación, las ramas de la administración de la justicia y la policía, y políticas integrales de prevención”. 272. Al respecto, la representante indicó que es necesario que el Estado “adopte una serie de medidas con el fin de promover la eliminación de los estereotipos y patrones socioculturales discriminatorios y garantizar el pleno acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia”. Entre dichas medidas señalaron: a) la “[c]reación de un protocolo de acción inmediata en casos de desaparición de niñas, adolescentes y mujeres”; b) la “[a]dopción de protocolos estandarizados de actuación conjunta para la atención e investigación de casos de violencia contra las mujeres y con perspectiva de derechos humanos de las mujeres”; c) la “[c]reación de una unidad de análisis y apoyo a las investigaciones de cosas de muertes violentas de mujeres”; d) la “implementa[ción de] programas de formación y capacitación para funcionarios públicos”, como un “[p]rograma de formación permanente sobre estándares de debida diligencia en la investigación con perspectiva de derechos humanos de las mujeres”, y un “[p]rograma de formación permanente sobre estándares en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres”; e) “[g]arantizar el funcionamiento de las instituciones encargadas de las políticas públicas destinadas a prevenir y eliminar la violencia contra la mujer y de la atención de casos de violencia”, y f) “[g]arantizar un sistema de recopilación y producción de estadísticas confiable y accesible ”. 273. El Estado reiteró que “no tiene por probado que este caso se trate de un ilícito cometido por razón de género [y] que si ha tomado medidas que han cambiado las circunstancias de cómo se manejan los casos de violencia en contra de la mujeres de cuando sucedieron los hechos del caso”. Además, señaló que estas medidas adoptadas “han sido implementadas […] en aras de promover la más pronta y eficaz respuesta del Estado ante hechos de violencias contra las mujeres”. D.2.2.Consideraciones de la Corte 274. En cuanto a la solicitud relativa a un protocolo de acción inmediata en casos de desaparición de niñas, adolescentes y mujeres, la Corte toma nota de lo indicado por el Estado sobre el “sistema de alerta” promulgado por la Ley de Alerta Alba-Kenneth para la localización de niños y niñas desaparecidas (supra párr. 263)357. Dado lo anterior, y siendo de los delitos de violencia contra la mujer”. Informe de CONAPREVI ante la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos –COPREDEH-, en torno al requerimiento de la Comisión Interamericana, en el caso de Claudina Isabel Velásquez Paiz”, supra, pág. 2. 357 Cfr. Ley del Sistema de Alerta Alba-Keneth. Decreto No. 28-2010 (expediente de anexos al escrito de contestación, anexo 12, fs. 14,097 a 14,102). El Estado cuenta también con otras normas relativas a la niñez, incluyendo una “Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia” (Decreto No. 27-2003) que fue “[e]mitid[a]” el 4 de julio de 2003. El Estado presentó además a la Corte copia de los artículos 5, 20 y 51 de la Constitución Política de la República de Guatemala, titulados, respectivamente, “Libertad de acción”, “Menores de edad”, y “Protección a menores y ancianos” (expediente de anexos a la contestación, anexos 22 y 23, respectivamente, fs. 14,189 a 14,259 y 14,261).

Select target paragraph3