4 Estado que explique de manera pormenorizada en qué consisten las acciones que vienen desarrollando para cumplir con este extremo de la sentencia. 8. La Comisión no presentó observaciones debido a que, luego de diversos plazos otorgados, el Estado no remitió información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a este extremo de las Sentencias de fondo y reparaciones. 9. Con arreglo a las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos de los familiares de Ernesto Rafael Castillo Páez, y tal como lo expresó la Corte en las Sentencias de fondo y reparaciones dictadas en este caso, así como en las Resoluciones del Tribunal de 3 de abril de 2009 y 19 de mayo de 2011 6, permanece vigente a cargo del Estado la obligación de adoptar las medidas que estén a su alcance para determinar el paradero de Ernesto Rafael Castillo Páez. Al respecto, si bien el Perú manifestó que solicitó información del Ministerio Público y del Poder Judicial sobre su paradero, este Tribunal considera pertinente recordar al Estado que la investigación penal no es incompatible con la adopción de diferentes mecanismos adecuados y efectivos para localizar el paradero de las personas desaparecidas 7. 10. La Corte recuerda que durante el proceso ante el sistema interamericano los familiares de la víctima desaparecida denunciaron que, de acuerdo con informaciones no oficiales, el joven Castillo Páez “habría sido asesinado en una playa al sur de Lima y que su cadáver habría sido dinamitado con explosivos” 8. En específico, durante la audiencia pública sobre el fondo del caso celebrada ante la Corte el 6 y 7 de febrero de 1997, se señaló que “el Comandante Juan Carlos Mejía León era el oficial responsable de la muerte del señor Castillo Páez”, y que fue quien informó “que sus restos fueron llevados a una playa al sur de Lima y hechos volar con explosivos” 9. Posteriormente, durante la supervisión de cumplimiento de las Sentencias de fondo y reparaciones, se informó que el 16 de marzo de 2006 la Sala Penal Nacional del Perú falló condenando a Juan Carlos Mejía León, Manuel Santiago Arotuma Valdivia, Carlos Manuel Depaz Briones y Juan Fernando Aragón Guibovich a penas privativas de la libertad “por el delito contra la Humanidad – Desaparición Forzada en agravio de Ernesto Castillo Páez” y al pago de un monto por concepto de reparación civil 10. No obstante, a más de siete años del fallo de la Sala Penal Nacional del Perú y a más 6 Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 90; Caso Castillo Páez Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43, párr. 103; Caso Castillo Páez Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de abril de 2009, Considerando decimonoveno, y Caso Castillo Páez Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de mayo de 2011, Considerando octavo. 7 Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2011, Considerando decimoquinto, y Caso Blanco Romero y Otros Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2011, Considerando decimotercero. 8 La Corte no cuenta con información sobre diligencias realizadas al respecto, no obstante, que mediante las Resoluciones de Corte de 3 de abril de 2009 y 19 de mayo de 2011 se señaló que el Estado no había informado a este Tribunal si esta versión de lo sucedido ha sido desvirtuada o corroborada por las autoridades. Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 19 de mayo de 2011, Considerando noveno, y Caso Castillo Páez Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de abril de 2009, Considerando vigésimo. 9 Testimonio de Augusto Zúñiga Paz. Ver también el Testimonio de Cronwell Pierre Castillo Castillo, padre de la víctima rendidos ante el Tribunal. Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 30.a) y e). 10 Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de abril de 2009, Considerando octavo.

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