I
INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 24 de marzo de 2021, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Luis Fernando Guevara Díaz
contra la República de Costa Rica” (en adelante “el Estado” o “Costa Rica”). De acuerdo
con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la violación de los derechos
humanos del señor Luis Fernando Guevara Díaz en el marco de un concurso público en
el Ministerio de Hacienda, en el cual no fue seleccionado por su condición de persona
con discapacidad intelectual. Además, la Comisión observó que las autoridades que
denegaron los recursos de revocatoria y amparo, interpuestos por el señor Guevara en
contra de la decisión de cese, no realizaron una motivación adecuada, ni una revisión
sustantiva de su alegato de discriminación, limitándose a ratificar las razones de
discrecionalidad de la autoridad. En ese sentido, la Comisión alegó que el Estado es
responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial,
igualdad ante la ley y al trabajo, establecidos en los artículos 8.1, 25.1, 24 y 26 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones
establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 12 de julio de 2005, el Sindicato de Empleados del Ministerio de
Hacienda presentó la petición inicial ante la Comisión.
b) Informe de Admisibilidad. – El 20 de marzo de 2012, la Comisión aprobó el
Informe de Admisibilidad No. 13/12, en el cual notificó a las partes de la
admisibilidad y se puso a disposición para llegar a una solución amistosa.
c) Informe de Fondo. – El 2 de julio de 2020, la Comisión aprobó el Informe de
Fondo No. 175/20 (en adelante también “Informe de Fondo”), en el cual llegó a
una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.
d) Notificación al Estado. – La Comisión notificó al Estado el Informe de Fondo
mediante una comunicación de 24 de agosto de 2020. La Comisión otorgó al
Estado un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las
recomendaciones. Tras el otorgamiento de dos prórrogas, el Estado informó sobre
su disposición para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión, pero
que ante la falta de interés del peticionario para sostener una reunión, no
solicitaría una nueva prórroga.
3.
Sometimiento a la Corte. – El 24 de marzo de 2021, la Comisión sometió a la
Corte la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos del caso. Lo hizo,
según indicó, por la necesidad de obtención de justicia y reparación para la víctima1.
Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante
la Comisión, y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrió un tiempo superior a
los 15 años.
La Comisión designó como sus delegados ante la Corte, a la Comisionada Julissa Mantilla Falcón y a la
entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol Blanchard, y como asesores legales a Jorge Huberto Meza Flores
y Christian González Chacón.
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