4. Solicitudes de la Comisión. – La Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Costa Rica por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo y que ordenara al Estado, como medidas de reparación, las incluidas en dicho Informe. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado a la representación de la presunta víctima2 (en adelante “el representante”) y al Estado el 10 de mayo de 2021. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 22 de junio de 2021, el representante presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento. El representante coincidió sustancialmente con los alegatos de la Comisión, y realizó alegatos adicionales respecto al fondo. Asimismo, solicitó que se ordenara a Costa Rica adoptar diversas medidas de reparación complementarias a las solicitadas por la Comisión. 7. Escrito de contestación. – El 13 de octubre de 2021, mediante nota de Secretaría, se informó al Estado que el plazo para la presentación del escrito de contestación había vencido, sin que este fuera recibido. Por consiguiente, se le informó que el trámite del caso continuaría sin el escrito de contestación. El 15 de octubre de 2021, el Estado informó que por un error humano no se presentó el escrito de contestación y reiteró su interés de continuar con el trámite del caso3. 8. Audiencia pública. – El 17 de febrero de 2022, el Presidente de la Corte dictó una Resolución en la que convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre eventuales fondo, reparaciones y costas, y para escuchar los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión, respectivamente4. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia del COVID-19, la audiencia pública se llevó a cabo mediante videoconferencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte, el día 24 de marzo de 2022, durante el 147° Período Ordinario de Sesiones de la Corte5. 9. Amicus curiae. – El Tribunal recibió el escrito del International Human Rights Practicum del Boston College of Law en calidad de amicus curiae6. 2 La representación de la presunta víctima fue ejercida por Jorge Emilio Regidor Umaña. El Estado designó como agentes en el caso a Natalia Córdoba Ubate, Directora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a Fernando Castillo Padilla, Letrado de la Sala Constitucional de la Suprema Corte de Justicia. 3 Cfr. Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de febrero de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/guevara_diaz_17_02_22.pdf 4 5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Edgar Stuardo Ralón Orellana, Marisol Blanchard, Jorge Meza Flores y Christian González; b) por los representantes: Jorge Emilio Regidor Umaña y Luis Fernando Guevara Díaz, c) por el Estado: Natalia Córdoba Ulate, Fernando Castro Padilla, José Carlos Jiménez Alpízar, Rodolfo Lizano Ramírez, Alberto David Guzmán Pérez y Maripaz de la Torre Herrera. El escrito, firmado por Daniela Urosa, Estelle Davrieux, Nathaniel Jaffe, Andrian Lee, Jane Yu y Raad Alsowaying presenta consideraciones respecto del alcance del derecho al trabajo y el derecho a la igualdad y 6 4

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